La asimetría de poder que se da entre los trabajadores y la parte patronal logra cierto equilibrio mediante la organización gremial orientada al avance en las conquistas de derechos para el sector. Es por ello que la protección de la actividad sindical está íntimamente relacionada con la posibilidad de construcción de una sociedad justa. Hace más de un par de años se modificó la condición de trabajo de dos delegados gremiales, empleados del Estado municipal de Villa María.
Esto está prohibido por la ley para proteger la actividad gremial sin que se produzca una reacción persecutoria de parte de la patronal. Los trabajadores fueron a la Justicia con sus reclamos, pero la misma demora en decir su parte.
A medida de que el tiempo pasa y continúan extendiéndose los plazos sin llegar a un fallo judicial que ponga en orden las cosas, enflaquece la posibilidad de justicia real. Esta eterna dilación no afecta a la patronal que es la demandada, por el contrario, la perjudicada es la parte demandante integrada por los trabajadores. Esto sería entendido por el bíblico Rey Salomón, a partir de su sabiduría quizás se daría cuenta de la necesidad de la celeridad en estos casos, pero no pareciera que no podemos pedirles a los jueces que entiendan tanto como ese Salomón.
Si la Justicia no puede responder en plazos razonables cuando está en discusión la protección de aquellos que actúan en representación de sus compañeros, ¿qué posibilidades reales existen de que atienda, como corresponde, los reclamos de quienes no tienen fueros sindicales? Quizás la respuesta a esta pregunta está en los años que demoran las causas laborales que se tramitan en la ciudad. Se ha repetido hasta el cansancio que la justicia lenta termina por no ser justicia, pero también es necesario entender que en la demora corre el riesgo de convertirse en elemento disciplinante para los que reclaman. Disciplinante en el sentido de hacer sentir el desamparo y la incertidumbre de si los reclamos serán atendidos en caso de violentarse los derechos de los trabajadores. El caso de los delegados municipales es un ejemplo más de este tipo de demoras, pero es bueno tenerlo en cuenta pues allí las demoras judiciales y los intereses en pugna adquieren nombres y apellidos. En los casos particulares el juez deja de ser casi una abstracción para encarnar en alguien que posee una carrera judicial, que rinde exámenes para camarista (por ejemplo) y puede necesitar, o no, simpatías de sectores políticos, etcétera. Pero lo concreto es que a mayor demora en resolver el caso, menos posibilidad de ser justos. En tiempos en que se discute acerca de introducir mejoras al servicio de justicia, no vendría mal echar mano a estas realidades particulares que están al alcance de la mano y dan elementos para pensar en aquello que sería necesario cambiar para que lo expresado en el texto de la ley no sea torcido en los largos procesos y enredos de intereses.
Jesús Chirino