Tres días antes que el Centro Cultural Comunitario “Leonardo Favio” fuera inaugurado, a funcionarios municipales se les ocurrió mejorar la fachada de uno de los edificios que se erigen en el entorno del espacio que iba ser presentado en sociedad.
Con toda prisa y con el objetivo de que el edificio quedará listo antes del evento inaugural, el secretario de Ambiente y Desarrollo Urbano, ingeniero Rodolfo Bergamasco, y el sub- secretario de Obras Públicas, ingeniero Carlos Ramírez, llevaron adelante las gestiones para contratar mano de obra y material para realizar la pintura exterior de la casa de Defensa Civil.
A contrarreloj, Bergamasco y Ramírez, en paralelo a la canalización del pedido de autorización de fondos, hicieron contacto con Osvaldo Fabián López que presupuestó 24.600 pesos más IVA, para realizar el trabajo.
Las presurosas intenciones de los referentes de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para contratar directamente a López, no pasaron desapercibidas para el Tribunal de Cuentas donde recién se receptó la solicitud un día antes de la presentación oficial del Centro Cultural.
Los tribunos José Naselli y Gustavo Maristany objetaron el gasto propuesto revelando que “mientras el ingeniero Bergamasco trata de justificar la contratación directa” en las condiciones personales del prestador del servicio (“…por contar con la mano de obra necesaria para poder llegar con la obra terminada al día de la inauguración”), la Dirección de Compras utilizó un argumento distinto: “Urgencia manifiesta o necesidad imperiosa”.
“En principio, una contratación como la mencionada debe someterse a un concurso de precios, los pretendidos fundamentos para que el Tribunal de Cuentas autorice una excepción a la citada regla, aparecen como contradictorios y carentes de razonabilidad”, señalaron los vocales.
Naselli y Maristany, también dejaron de manifiesto “la ostensible negligencia del funcionario que el 7 de mayo habiendo conocido con suficiente antelación la fecha de inauguración del Centro Comunitario, pone en marcha el mecanismo administrativo dirigido a solicitar la autorización de este Tribunal, y su propia conducta remisa, desemboca en una urgencia injustificable”.
“La urgencia o la imperiosidad, para justificar una excepción que lleve a omitir el llamado a concurso de precios (o licitación en su caso), debe provenir de un apremio, de una exigencia, de una angustia propia de una situación emergente, eventual, inherente al servicio a prestar”, subrayaron.
“No es admisible que un funcionario indolente provoque una situación de urgencia, y luego se utilice esa situación sobreviniente para burlar la ley. El Tribunal de Cuentas no es una oficina establecida para enmendar o subsanar conductas remisas”, sostuvieron en la resolución donde manifiestan el rechazo al pedido.
Para concluir, los tribunos de la oposición opinaron que el intendente debería “disponer la promoción de un sumario para determinar el responsable de la demora, y su sanción como incurso en falta grave y responsable personal por la compra efectuada”.