La Cámara del Crimen de Villa María comenzó a juzgar ayer a un vecino de Arroyo Algodón, acusado de haber violado y embarazado a una menor de 13 años, integrante de su entorno familiar, que padece una discapacidad mental.
Se trata de Ramón Elvio Cáceres, de 62 años de edad, quien comparece privado de la libertad, imputado como presunto autor de “abuso sexual con acceso carnal agravado”, un delito que es reprimido con prisión de ocho a 20 años, a tenor de lo establecido por el artículo 119, cuarto párrafo, inciso “b”, del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).
Cáceres se encuentra detenido desde el 13 de marzo del año de 2012, poco después de que una profesional del Hospital Regional Pasteur, que también trabaja como médica policial, constatara que la pequeña estaba embarazada.
El caso salió a la luz cuando la madre de la menor llevó a su hija al nosocomio público de calle Mendoza y, tras detectarse que se hallaba en estado de gravidez, denunció al supuesto violador ante los efectivos policiales que habían sido convocados por la médica.
Ni bien se dio intervención a la Justicia, el fiscal Daniel Del Vö ordenó el allanamiento de la vivienda ubicada en calle Córdoba s/n de Arroyo Algodón, donde se concretó la detención del sospechoso, quien trabajaba en una fábrica de quesos de la zona.
Lo sorprendente del caso es que no hay ninguna prueba genética que incrimine a Cáceres, porque por causas que hasta el momento se desconocen, no se realizó ninguna pericia de ADN.
Si bien el proceso oral se realiza a puertas cerradas por tratarse de un hecho de instancia privada (que además tiene como presunta víctima a una menor de edad), pudo saberse que en la víspera declararon cinco testigos.
El juez René Gandarillas, el fiscal Francisco Márquez, el abogado bellvillense Francisco Lavisse y la secretaria Gabriela Sanz escucharon los testimonios de la denunciante (madre de la criatura), de la médica que constató el embarazo, de una asistente social, de una vecina algodonense y de una tía de la víctima.
Para hoy, en tanto, está previsto que comparezcan otros cuatro testigos. Concluida la etapa de recepción de pruebas, formularán sus alegatos el fiscal de Cámara y el defensor de Cáceres y se estima que pasado el mediodía o durante las primeras horas de la tarde se conocerá el veredicto.
Un caso testigo
El estremecedor caso de abuso que se ventila en los Tribunales locales derivó en el primer aborto no punible realizado en la provincia de Córdoba, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los alcances del artículo 86 del Código Penal, que establece que no será castigada la interrupción de un embarazo producto de una violación y que no es necesario el pedido de autorización por parte de los médicos.
El mismo día que Cáceres era detenido en su casa de Arroyo Algodón, el máximo tribunal de Justicia de la Argentina resolvía que las mujeres violadas, sean normales o insanas, podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal. También quedaba exento de castigo el médico que practique la intervención quirúrgica.
La sentencia, que sentó jurisprudencia en un tema que genera constantes debates, se dictó en el caso de una adolescente de 15 años que había sido abusada por su padrastro, un oficial mayor de la Policía de Chubut.
En 2010, la jovencita, que finalmente se sometió a la operación, fue eximida de pena por el Superior Tribunal de esa provincia y el 13 de marzo del año pasado la Corte Suprema confirmó aquella decisión.
Con respecto a la menor de Arroyo Algodón, el aborto se practicó en los últimos días mayo de 2012, en la Maternidad Provincial.
Qué dice la ley
Artículo 119: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si (…) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.