La infertilidad es la incapacidad que tiene una pareja de lograr un embarazo al cabo de al menos un año de relaciones sexuales periódicas y no protegidas. Afecta entre un 15% y 20% de las parejas (dos de cada diez) en edad reproductiva. Las causas son por igual masculinas y femeninas. Este padecimiento lleva a alteraciones personales, de pareja, familiares y sociales. Las parejas ven alterado su plan de vida fundamental que se basa en poder tener hijos y de esta manera en la perpetuación familiar. Constituye una situación que se vive con mucho pesar y sufrimiento. Quizás quienes deban sancionar esta ley no comprenden la magnitud del problema y tienen a sus hijos esperando en casa .
En 2012, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida al incluirlos dentro del Programa Médico Obligatorio para el sistema público, obras sociales y prepagas. Contempla tanto las técnicas de alta y baja complejidad como el diagnóstico, provisión de medicamentos y terapias de apoyo. Dentro de la prestación se incluyen “los servicios de guarda de los gametos o tejidos reproductivos para aquellas personas, incluso menores de 18 años de edad, que por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro”. Y asegura que la cobertura se adecue a los avances científicos futuros que puedan superar las actuales técnicas de inseminación intrauterina y fecundación in vitro.
Recientemente por cuestiones menores, la Cámara de Senadores la devolvió a Diputados
La aprobación de esta ley que otorgará la cobertura gratuita de los tratamientos de fertilización asistida, pondrá al alcance de muchas parejas la posibilidad de concretar el sueño de ser padres. Por primera vez en la Argentina, el Estado consideró a la infertilidad como un problema de salud e incluyó la asistencia médica especializada como un derecho de todos los ciudadanos por igual.
Hay espíritu de consenso para su sanción, después que un proyecto fuera aprobado en general, primó sobre las diferencias expresadas en los cinco dictámenes con la que la iniciativa llegó al recinto, el aval de 169 legisladores y siete abstenciones. Por otro lado quedaría pendiente la reforma del nuevo Código Civil, quedó reservado el debate sobre la criopreservación, una técnica que permite el congelamiento de embriones, gametos o el anonimato sobre la información de los donantes. Sin embargo, no incluye la creación de un registro de donantes de esperma y óvulos como impulsan algunas organizaciones.
Una novedad es que el artículo 8 garantiza el derecho a la reproducción a personas solteras y homosexuales al evitar “requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios”. Es decir que la cobertura “será tanto para los que tienen patología de infertilidad como para los que no la tienen”. En las provincias de Córdoba y Buenos Aires ya rige una ley similar desde el año pasado para parejas de hasta 40 años y se permiten hasta tres intentos.
Pero ¿qué factores intervinieron para que el debate parlamentario concluyera en la sanción de una ley que se propone cubrir lo que la ciencia ya resolvió hace más de tres décadas? Resulta importante la incidencia de los condicionamientos socioculturales al momento de debatir sobre la reproducción asistida.
Cuando se resuelve incorporar un derecho que antes estaba prohibido o no estaba legislado, es porque también hay un correlato sociocultural que permite anexar ese nuevo derecho; los disparadores no son meramente jurídicos, sino que se trata de cuestiones más profundas; sobre todo en este caso, donde hablar de fertilidad asistida es hablar también del concepto de embrión, preembrión, de cuándo comienza la vida, de la donación de gametas y de muchas cuestiones que exceden lo meramente médico.
Estas prácticas complejas las llevarán adelante los centros y los médicos especialistas acreditados por la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER).
Esta Sociedad se ha expresado diciendo que quedan aún algunos puntos a considerar :
1) Hoy en día sólo el 10% de los tratamientos tienen cobertura siendo la Argentina el primer país de la región con mayor acceso a los mismos. Se estima que esta ley nos llevará a un nivel de cobertura mayor del 50% semejante a lo que sucede en algunos países de Europa por lo que será imprescindible acompañarlo de medidas económicas y de salud pública. 2) No queda claro a quién y cómo, le dará cobertura a aquellos que no poseen ninguna obra social o sistema prepago dada la imposibilidad al menos a corto plazo de hacerlo en los establecimientos públicos. 3) La cobertura de los tratamientos de ovodonación y la criopreservación de embriones no parecen estar consideradas. En el caso de no incluir la cobertura de la ovodonación estaríamos dejando fuera de la misma, a mujeres con falla ovárica, mala calidad ovocitaria, pérdida recurrente del embarazo de causa ovocitaria y con alteraciones cromosómicas o genéticas. ¿Por qué? En el caso de la falta de cobertura de la criopreservación de embriones estaríamos generando un mayor riesgo de embarazo múltiple y menores tasas de embarazo. Mientras tanto las parejas que padecen la infertilidad se siguen preguntando y la ley ¿para cuándo ?
Prof. Dr. Natalio M. Kuperman
Especialista en Medicina Reproductiva