La Justicia provincial declaró ayer inconstitucional la guía de procedimientos para los abortos no punibles, decisión que será apelada por organizaciones sociales que aclararon que el fallo no impide que las mujeres violadas accedan a una interrupción voluntaria del embarazo.
La decisión de la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba consideró que el protocolo de actuación para abortos no punibles “vulnera los derechos de los niños por nacer, protegidos por la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución de Córdoba”.
El tribunal integrado por los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera hizo lugar a un recurso de apelación planteado por la Asociación Civil “Portal de Belén”, entidad que se opone al derecho al aborto y, por ende, ordenó al Gobierno de José Manuel de la Sota que se abstenga de aplicar la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”, dictada por el Ministerio de Salud provincial en 2012.
“El fallo se va a apelar. No tiene fundamentos porque, entre otras cosas, superpone la normativa provincial a la Constitución Nacional y a las normativas internacionales adoptadas por la Argentina en la materia”, aseguró la abogada Angélica Peña, una de las integrantes del equipo legal que impulsa el derecho al acceso al aborto legal.
También participan de la estrategia jurídica abogadas de la organización Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), que aclararon que la decisión de la Cámara “mantiene la constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal, es decir que el derecho a acceder a la práctica de los abortos permitidos en el Código Penal continúa vigente en la provincia”.
Por lo tanto, “las mujeres cordobesas continúan estando amparadas en materia de abortos no punibles por los alcances de la interpretación del Código Penal realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, añadió CDD.
Se refieren a la decisión del 13 de marzo del año pasado, cuando la Corte emitió un fallo donde estipuló que las mujeres violadas pueden acceder a un aborto sin necesidad de judicializar la práctica médica.
Asimismo, el máximo tribunal exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a dictar normas que permitan implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles.
Para la organización, este tipo de decisiones judiciales “pretenden hacer regir en Córdoba una especie de derecho paralelo al vigente en el resto de las provincias y en el país, violentando derechos fundamentales de las mujeres, ya ampliamente reconocidos por las más altas jurisdicciones nacionales e internacionales”.
En el fallo de la Cámara “están ausentes los derechos de las mujeres”, enfatizó Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Género y Justicia (ELA).
“Los jueces tendrían que haber actuado con racionalidad para analizar la seriedad de un protocolo que debe resguardar los derechos de las mujeres”, aseveró la abogada.
La disputa legal comenzó hace un año y ahora, a raíz de la decisión por la cual los camaristas se apartaron del criterio fijado por la Corte Suprema, los abortos no punibles sólo se pueden practicar en la provincia en los hospitales que dependen de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC): el Hospital de Clínicas y la Maternidad Provincial, que se rigen por el protocolo nacional.