Periodista y abogado constitucionalista especialista en Derecho de la Información
El decreto de “defensa de la libertad de expresión” que el gobernador José Manuel de la Sota firmó el viernes, siguiendo los pasos de Mauricio Macri, merece algunas consideraciones.
En primer lugar, lo que tiene de bueno es innecesario, porque la Constitución de Córdoba, en su artículo 51, la Constitución Nacional y los pactos internacionales incorporados con jerarquía constitucional, son mucho más amplios, completos y generosos en materia de libertad de expresión, que lo que dice el decreto del mandatario.
En segundo lugar, lo que tendría de necesario, no lo trata. De la Sota no regula el secreto de profesional periodístico que consagra la Constitución de Córdoba, algo que se reclama desde hace tiempo. De hecho, acompañé al Cispren a la presentación de una propuesta que la Legislatura nunca trató.
En tercer término, del decreto de José Manuel de la Sota, surge que está hecho a medida de las necesidades del Grupo Clarín en Córdoba, pretendiendo que en esta provincia no se aplique la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que obliga a tomar decisiones para que no haya concentración informativa. Si ésa fuera la intención, el decreto es inconstitucional, porque el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, incorporado por iniciativa de Pino Solanas en 1994, establece que es facultad de la Nación la regulación de los “espacios audiovisuales”. Por último, es llamativo que De la Sota pretenda aparecer como un fundamentalista de la libertad de expresión, cuando trabó la transmisión de la Televisión Digital Abierta en la provincia, y hasta la fecha, no permite que funcione la antena instalada en Río Cuarto dejando a unos 220 mil ciudadanos sin ese servicio. Además, su secretario de Prensa, Fernando Aimaretto, zamarreó a la periodista Daniela Abrudsky de Canal 12, porque le preguntó al gobernador por el diferimiento del pago de los aumentos a los jubilados, y le dijo que no iba a volver a entrevistar al mandatario por no atenerse a lo que se le autorizó preguntar, que motivó un enérgico reclamo al Gobierno de Fopea.
Macri y su inconstitucional decreto sobre la prensa
El 29 de enero de este año 2013, la periodista Julieta Elgul, de la TV Pública, recibió dos impactos de bala de goma en la cintura y el camarógrafo de Canal 26 Cristian D´Amico, también resultó herido. Todo ello, durante la cobertura de la manifestación de los vecinos y el accionar de la Policía metropolitana, en Parque Centenario, ciudad de Buenos Aires.
A su vez, el 26 de abril, también de este año 2013, la Infantería de la Policía metropolitana reprimió a trabajadores de prensa de varios medios, que se encontraban realizando la cobertura periodística de los incidentes que se dieron en el Hospital Borda, en la ciudad de Buenos Aires. Con motivo de dicha represión policial fueron heridos con impactos de balas de goma y golpes varios, el camarógrafo Mario Ricci, de C5N; el fotógrafo Pepe Mateos, de Clarín; el camarógrafo Leonardo Piccone, y el periodista Gabriel Eiriz, de Télam; el asistente de cámara Sebastián Vázquez, de Telefé y el fotógrafo de La Nación Ricardo Pristupluk. Por su parte, el cronista Rodrigo Frasinelli y el camarógrafo Pablo Albornoz, de CN23, denunciaron que efectivos policiales amenazaron con cortarles un cable con el que estaban transmitiendo. A los periodistas también se les impidio el ingreso a las instalaciones del Hospital. Además, a Pepe Mateos, los efectivos policiales metropolitanos lo detuvieron por un tiempo, sin ninguna clase de explicación. Tuvo que esperar ser liberado, para poder ir al Hospital Argerich y ser atendido por el impacto de bala de goma que había recibido en su mandíbula.
Esta última situación motivó que el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) emitiera un comunicado, en el que repudió la represión de la Policía y reclamó a las autoridades de la ciudad, que “arbitren las medidas de protección necesarias para el seguro y libre trabajo de la prensa”.
Asimismo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), como también lo recordó FOPEA, “no se refirió concretamente a los colegas heridos ni expresó ninguna clase de autocrítica por la acción policial”.
Decreto de Necesidad y Urgencia de Macri
Luego, el 14 de mayo de este año, a menos de un mes de los hechos antes referidos el jefe de Gobierno de la ciudad Mauricio Macri, dicta un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que denomina de “Defensa de la Libertad de Expresión en la ciudad de Buenos Aires”. En dicho decreto, sin arrepentimiento de los ataques a la prensa que se han dado en su Gobierno, pretende aparecer como un ferviente defensor de una libertad de prensa que, días atrás, no respetó en lo más mínimo.
El DNU es, esencialmente, inconstitucional. La norma excede las facultades delegadas a la CABA, por la Constitución Nacional, reformada en 1994.
En el DNU, incluso, se busca erigir al Gobierno de la CABA, como investido de poderes propios de un Estado, con soberanía legal, por sobre el Estado nacional, que es el que tiene su asiento y facultades genuinas en la ciudad, que es el asiento de la Capital Federal.
Sin pretender profundizar muy detalladamente en todas las irregularidades del decreto, cabe referir, algunos puntos que evidencian la ilegalidad y direccionalidad, especialmente, a favor de las necesidades del Grupo Clarín.
Macri pretende reservarse el derecho de revisar normas nacionales, por ejemplo, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. En función de ello, se establece que la Justicia de la CABA podrá revisar, por ejemplo, si la ley referida no afecta “las libertades de imprenta, prensa y expresión de los habitantes de la ciudad ni de las personas físicas en él domiciliadas”, (artículo 21). Y se agrega que, “en ningún caso será competente la jurisdicción federal para entender en la aplicación del presente Régimen”, (artículo 25).
Otras consideraciones
Además, en el artículo 21, circunscribe la facultad nacional sólo a regular a los medios que ocupen espacio radioeléctrico, por lo que, no considera que la Nación pueda legislar respecto de los otros medios audiovisuales, que no ocupan espacio radioeléctrico, como son, por ejemplo, los servicios de televisión por vínculo físico (TV por Cable). Este último aspecto, resulta que es el que le importa mucho al Grupo Clarín, dueño de Cablevisión y Multicanal, que quiere, en la Capital Federal, no cumplir lo que manda la Ley 26.522 y quedarse con las licencias de TV por Cable, sin desapoderarse del canal de aire que tiene. Por supuesto que el DNU no tiene en cuenta lo dispuesto por el artículo 75, inciso 19 de la Constitución nacional, que dispone, como facultad de la Nación, el regular sobre “los espacios audiovisuales”, sin distinguir si ocupan espacio radioeléctrico o no.
A su vez, lo resuelto por Macri es contrario a lo que fija la Ley Nacional 24.588, que es la que determina las facultades de jurisdicción que se asignan a la ciudad. En dicha norma se estableció, en el artículo 8, que cabía intervenir a la Justicia de la CABA, sólo “en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativo y tributaria locales”. Luego, se le dio competencia en cuestiones penales menores. Por lo que no tiene facultad la Justicia de la CABA, para asumir materias que no le corresponden y menos para intervenir en temas de la Ley 26.522, que son propios de la Justicia Federal.
También el DNU, en el artículo 16, dispone, entre otras cosas, que la “licencias de comunicación audiovisual...que pertenezcan a periodistas o medios de comunicación… con domicilio en la ciudad o que se encuentren en ella instalados, estarán protegidos inclusive frente a… ejecuciones administrativas…”. Y en el artículo 17 se fija además que: “No se podrá intervenir, desapoderar, despojar, reasignar, transferir ni ofertar pública o privadamente, sin la aprobación voluntaria y expresa de sus propietarios,… licencia de comunicación audiovisual…”. Estos artículos están hechos para neutralizar un fallo de la Corte Suprema de la Nación, que revocara la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal y que ordene aplicar integralmente la Ley 26.522 al Grupo Clarín.
En función de ello, si el Grupo no transfiriera las licen-cias que tiene en exceso de lo permitido por la ley, se tendrá que desapoderar y ofertar las mismas, sin aprobación voluntaria y expresa del Grupo, por lo que, en base al decreto, se pretende que, en la CABA, no se pueda ejecutar ni la ley ni las resoluciones de la Corte.
El decreto, en definitiva, no es de “necesidad”, porque los derechos de los periodistas y de la libertad de prensa están acabadamente garantizados por la Constitución nacional, pero sí demuestra, que tiene una “urgencia”, que sólo es la del Grupo Clarín y sus intereses.
Entidades y organizaciones en contra
Un núcleo de organizaciones y entidades de Córdoba, entre los que se encuentra la Escuela de Ciencias de la información de la UNC, la AFSCA de Córdoba y la Asociación de los empleados del Poder Judicial, remitieron un comunicado al respecto de los DNU: “La Ley 26.522 (Ley de Medios) establece un marco regulatorio absolutamente claro y contundente en cuanto a: considerar a la comunicación como un derecho humano, la democratización de la comunicación, poner límites a los monopolios, el reconocimiento de nuevos y múltiples actores como sujetos capaces de ejercer el derecho a la comunicación, la federalización de los contenidos audiovisuales, y el fomento y desarrollo de la diversidad cultural a lo largo y a lo ancho de todo el país. El Decreto 525, en cambio, sólo tiene la intención de salvaguardar a aquellos grupos económicos que concentran la gran mayoría de la propiedad de los medios (como Grupo Clarín y Grupo Radiodifusora del Centro SA, en Córdoba) y que han impedido históricamente que seamos cada vez más los que podamos expresarnos y ser escuchados en Córdoba. Este anuncio no nos genera ninguna sorpresa, ya que el Gobierno de la provincia ha obrado consistentemente en sentido inverso a lo que dice defender a través de esta legislación: aún no ha nombrado al representante de Córdoba en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (Cofeca), que por ley tiene que designar un representante por provincia, suspendió el funcionamiento de las antenas de la Televisión Digital Abierta impidiendo que miles de cordobeses que no pueden pagar el cable accedan a este derecho de manera gratuita, sostiene una deuda de 11 millones de pesos en pauta publicitaria con los Servicios de Radio y Televisión de la UNC, no desarrolla ninguna ley de promoción a pequeñas publicaciones, y por si esto fuera poco, las fuerzas policiales de la provincia agreden e intimidan a periodistas que se encuentran cubriendo los distintos conflictos que suceden en nuestro territorio”, señala parte del comunicado.