El fiscal de Cámara Francisco Márquez sostuvo que “no procede” declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza por la cual la Municipalidad de Villa María entregó la Plaza Manuel Anselmo Ocampo a cambio de la construcción de un parque deportivo y señaló que la sentencia del juez Alberto Domenech “debe ser anulada”.
Este magistrado había considerado inconstitucional aquella norma al intervenir ante el planteo de los ciudadanos Delfín Polack y Omar Rabaglio, quienes patrocinados por el abogado y legislador provincial Jorge Valinotto presentaron un amparo para impedir el canje del emblemático espacio de calle San Juan. Ante aquel primer revés judicial, el Gobierno de Eduardo Accastello apeló, el caso fue a la Cámara en lo Civil, Comercial y Administrativo (como Cámara de Apelaciones) y los jueces le corrieron vista a Márquez.
Ahora, tras el dictamen del fiscal, los camaristas deben resolver la cuestión, ya sea coincidiendo o no con la postura del representante del Ministerio Público Fiscal.
Según pudo conocer EL DIARIO, aunque ninguna de las partes dijo ayer -ante nuestra consulta- estar al tanto de la determinación del funcionario judicial, Márquez interpretó que la polémica ordenanza (que fue aprobada por 11 de los 12 concejales, durante la gestión anterior del intendente) no suprime un espacio verde, sino que es “un cambio de ubicación del mismo”, ya que la ordenanza “condiciona la entrega de la Plaza de la discordia a que primero se construya otro parque deportivo y recreativo”.
También, apuntó que no hay impedimento para considerar que la Ocampo “no sea susceptible de desafectación por parte del titular del bien”, es decir, la comuna. “La circunstancia de hecho que hace aplicable al tipo de bien del que se trata (una plaza) el régimen de dominio público es el destino que se le ha dado, el que puede ser modificado y eso se concreta por medio de la declaración de voluntad del órgano estatal”, añadió.
Indicó que la ordenanza dispuso la desafectación de la plaza y autorizó al Ejecutivo a transferirla, por lo que así la misma no goza ya de carácter público y por lo tal “no puede considerarse inalienable”.
“No se observa arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el dictado de la ordenanza en cuestión”, aseveró y subrayó que “escapa a la competencia del Poder Judicial abrir un juicio de valor sobre los actos políticos”.
Márquez evaluó que como “escapa” al Poder Judicial abrir juicio sobre actos políticos, el juez “carece de competencia material para dictar el amparo”, siendo por ello nula la sentencia dictada por Domenech.
En un párrafo de su largo pronunciamiento, escribió: “El futuro y la nostalgia casi nunca se llevan de la mano, pero no es incumbencia de este Ministerio Público Fiscal decidir sobre la conveniencia o no de la obra que propugna la ordenanza cuestionada”. “El artículo 22 de la Constitución Nacional establece que el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes.
El Concejo Deliberante ha actuado dentro de sus potestades y esa decisión es una cuestión política no justiciable”, precisó.