La Justicia de Villa María condenó ayer a un changarín que admitió haber mantenido relaciones sexuales con una menor de 13 años, con la cual tuvo un hijo hace casi ocho meses, y se le impuso una pena de seis años de prisión.
Se trata de Pablo Alejandro Bustamante, de 30 de edad, quien fue declarado autor responsable de una de las variantes del delito de “abuso sexual”, en la figura que antiguamente se conocía como “estupro”.
Bustamante, domiciliado en barrio La Floresta de Villa Nueva, se encuentra detenido desde mediados de octubre del año pasado, poco después que reconociera como propio el bebé nacido el 5 de ese mes.
El hecho fue denunciado por la abuela de la víctima luego que el changarín, la menor y la madre de la niña anotaran la criatura en el Registro Civil de esta ciudad.
Cuando el caso comenzó a ser investigado, los funcionarios judiciales intervinientes se sorprendieron porque la niña-madre declaró que la relación había sido consentida por ella e incluso dijo que estaba enamorada de Bustamante.
No obstante ello, la legislación argentina establece que cuando una persona mayor de edad mantiene relaciones sexuales con un menor de entre 13 y 16 años, cuando éste las consiente, se configura el delito de “estupro”, reprimido con hasta 10 años de prisión.
Si la relación consentida tiene como víctima a un menor de 13 años, el ilícito en cuestión es lisa y llanamente la “violación”, cuya pena es mucho más severa, pero si es mayor de 16, no se configura delito.
Cabe señalar que Bustamante era concubino de la madre de la nena, pero con el transcurso del tiempo el changarín y la menor desarrollaron una relación sentimental que llegó primero al sexo y luego al embarazo.
El marco legal
El “estupro” es una figura que ya no existe en el Código Penal de la Nación como tal, aunque ahora se la incluye como una de las variantes del “abuso sexual”, contemplado en el artículo 120.
Dicha norma legal establece que “será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado”.
El segundo párrafo del mismo artículo precisa que “la pena será de seis a 10 años de prisión o reclusión si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119”. Y el inciso f) alude a cuando “el hecho fuere cometido contra un menor (…), aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.
En el caso de Bustamante, la Justicia determinó la situación de convivencia con la menor, producto de la relación que antes mantenía con la madre de ella.
Jueza y partes
El juicio fue presidido por la camarista Silvia Saslavsky de Camandone y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez, del abogado defensor Antonio Broggi y del secretario Roberto Jue.
La audiencia de debate se realizó a puertas cerradas por tratarse de un hecho de instancia privada, que además tuvo como protagonista a un menor de edad.
Como el acusado confesó el hecho, el proceso oral fue de trámite abreviado, con lo cual se omitió la recepción de pruebas testimoniales.
Finalmente, cabe señalar que, además del niño nacido en octubre pasado, Pablo Bustamante es padre de otros cuatro hijos con diferentes mujeres.