El fiscal de Cámara Francisco Márquez sostuvo que el juez Alberto Domenech “no acierta cuando afirma que el municipio no puede desafectar la Plaza de la condición de bien público”. Lo hace en el dictamen que realizó luego de que los jueces de la Cámara de Apelaciones le corrieran vista.
Los camaristas intervienen para ratificar o no el fallo del juez Civil Domenech, quien consideró que es inconstitucional la ordenanza por la cual la Municipalidad canjeó la Plaza Manuel Anselmo Ocampo por la creación de un Parque Deportivo.
Para Márquez, “siendo que la ordenanza cuestionada desafectó el inmueble del dominio público, deja de tener las características de tal condición y por lo tanto ya no es inembargable, inajenable o inalienable; por el contrario son enajenables en el modo y forma que las leyes especiales lo prescriban”.
El funcionario judicial resaltó, en base a distintas fundamentaciones, que “la Plaza de Ejercicio Público, se llame como se llame desde 1932, no es una plaza en el concepto ecológico y sociológico de salones urbanos”: “Una plaza -sostuvo- debe ser un lugar público, al que se ingrese con más libertad que a un shopping y por más que tenga un verde césped, no es un espacio verde, como tampoco lo es un country, en donde la gente común no puede entrar sin pedir permiso”.
Apuntó que “uno no puede ir cuando se le antoje, con sus hijos a jugar a la pelota o decirle a los amigos ‘nos juntamos adentro de la canchita de ejercicio público’”, y recuerda que desde el 20 de setiembre de 1923 permanece cerrada, cuando el intendente Eugenio Parajón Ortiz la inauguró, “tiene rejas, tribunas y portón, y es de público y notorio que a diferencia de la costanera, o las otras plazas, de noche está oscura, salvo que con permiso de la autoridad alguien haya organizado algún evento y entonces, casi seguro, se tenga que pagar para poder entrar u organizar el evento”.
También más adelante grafica que la Quinta Presidencial de Olivos “es una casa con mucho parque pero no es un espacio verde”, del mismo modo que el country La Negrita, en los que en ninguno de los dos casos cualquier ciudadano puede entrar sin que lo inviten.
El fiscal repasa la historia de la localidad y brinda apuntes relacionados a la Villa María actual, en los que resalta: “El cuadro de la estación, que Anselmo Ocampo le vendiera en 600 pesos al Gobierno para que allí funcionara la estación del tren y todo lo que ella implicaba, esto es galpones y silos para el acopio de cereales, corrales para el encierro y traslado de hacienda, áridas platas para estacionamiento de carros y camiones, hoy se ha transformado en un espacio verde de aproximadamente 20 mil metros cuadrados, en donde en lugar de galpones y corrales con productos que más allá de ser la riqueza natural tienen efectos contaminantes, hoy hay una medioteca, una escuela bilingüe y dos centros culturales”.
Continuó: “La avenida de circunvalación, que en 1880 cuando se diseñó la plaza hoy en discusión eran meras líneas, hoy son cuatro bulevares, cuyos canteros centrales son en sí mismo un espacio verde”. “La estación del ferrocarril a San Francisco, que originalmente era un páramo con silos y corrales, hoy es el Parque Pereira y Domínguez”, sumó.
Añadió que la ciudad supo preservar para el dominio público prácticamente toda la ribera del Ctalamochita desde ruta 4 a 158 y que hay numerosas plazas, rotondas y plazoletas en la ciudad, amén de que los Campus de la UTN y de la UNVM “son espacios verdes más grandes” que la Ocampo.
Y destacó: “El análisis de la preservación del daño ambiental, del Patrimonio Cultural y de la Diversidad Biológica amparados por el artículo 41 de la Constitución Nacional debe ser realizado dentro del contexto de la ciudad del Siglo XXI y no de la fotografía fundacional del Siglo XIX”.
Márquez hace la salvedad de que ni en la ordenanza ni en la sentencia de Domenech “se ha hecho ninguna referencia sobre la proporcionalidad o no entre el valor económico de los bienes a canjear”, por lo que no corresponde hablar “de lo que no ha sido materia ni del amparo ni del recurso”.
La clave
Lo esencial del dictamen del fiscal es cuando resalta: “Escapa a la competencia del Poder Judicial abrir un juicio de valor sobre los actos políticos. Sólo le queda reservado, como última ratio, la salvaguarda de los derechos constitucionales individuales en los casos particulares. Y por lo tanto, el juez carece de competencia material para dictar el amparo, siendo por ello nula la sentencia” de Domenech.