Una violenta golpiza sufrió un perro aparentemente por parte de su dueño, en una casa de calle Entre Ríos de Villa María. El hecho causó enorme indignación ayer en las redes sociales y el can fue atendido y trasladado para su atención médica por las jóvenes que forman parte del Movimiento Animalista Independiente, quienes también llevaron el caso a la Justicia.
El can, mientras, lucha por su vida tras el brutal ataque sufrido de manos del hombre.
El médico veterinario Nelson David, de El Fortín, confirmó a EL DIARIO que el animal presentaba “un cuadro crítico” y se encontraba durante el mediodía compensado hemodinámicamente.
Su sistema nervioso fue deprimido farmacológicamente, porque el perrito tenía delirio y convulsiones.
“Su pronóstico es reservado y grave”, reveló ante la consulta periodística.
Cuando se le preguntó si se trataba de lesiones por golpiza, el profesional admitió que “es altamente compatible” con un hecho de esa naturaleza “pero no lo puedo aseverar, porque no he sido testigo de lo sucedido”.
Luego resaltó que “este no es ni el primero ni el último caso” de este tipo y habló de las dificultades que existen para que prospere una denuncia en el ámbito judicial, algo que ya he hecho en otras oportunidades, con documentación.
Advirtió que “hay una mano tendida siempre” por parte de la Policía pero que hay dificultades para llegar más allá.
“Hay mucha gente buena y que se solidariza cuando se conocen los casos, pero está faltando algo”, señaló.
La golpiza, de acuerdo a lo informado por jóvenes proteccionistas, se suscitó el jueves y tomó estado público rápidamente a través de las redes sociales como Facebook.
La ley es clara y se trata de un delito penal
La Ley Nacional 14.346 de Protección Animal, conocida como Ley Sarmiento, fue sancionada en 1954 y reprime con prisión de 15 días a un año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Son considerados actos de maltrato el no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; el azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Pero, amén de esto, la ley es clara en cuanto actos de crueldad, como mutilación, lastimar intencionalmente, causarles sufrimientos, entre otros hechos.
Claramente, se trata de un delito penado por el Código Penal y que es de acción pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona, ante la Policía o la Fiscalía de Turno en Tribunales. La Policía tiene la obligación de tomar la denuncia.
Más allá de esto, lo cierto es que a la Cámara del Crimen de la ciudad, donde llegan los casos penales para su juzgamiento, nunca hubo nadie por este tipo de hechos sentado en el banquillo de los acusados