Desde la delegación local de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC) recordaron que está vigente la medida gremial de retención de servicios “para aquellos docentes que hubieren tomado cargos y horas cátedras”, ya sea en carácter de titular, interino o suplente y que no estén cobrando como corresponde después de 45 días corridos de haber asumido.
Como es una medida gremial “se debe comunicar -al establecimiento- y no requiere ningún tipo de aceptación o consentimiento por parte de la autoridad educativa para su implementación”, informaron desde la UEPC.
Distinta es la situación de los docentes de colegios privados regidos por la Ley de Contrato de Trabajo. En este caso, los afectados deben mandar un telegrama obrero, sin costo, a los propietarios de la institución reclamando la deuda. Desde la UEPC ofrecen el asesoramiento para tal gestión. En caso que después del telegrama la deuda no fuera cancelada, “procederá el docente a realizar la retención de servicios”, pero antes deberá presentar una nota al representante legal.