El concejal Ricardo Adolfo Pereyra, del "Partido Villamariense Escindido- Bloque Acción para Crecer", presentó un proyecto de ordenanza que regula la venta de productos para diabéticos.
Sostuvo el edil que "la diabetes es una enfermedad crónica, degenerativa y progresiva pero controlable que afecta a casi dos millones de argentinos sin distinción de sexo, edad ni condición social".
"La diabetes es padecida por un gran número de habitantes de nuestra ciudad que además de las complicaciones propias de su enfermedad se les suma el hecho de que para conseguir productos aptos y acordes a su tratamiento deben acudir a comercios exclusivos o especiales por no poder encontrarlos en los negocios habituales. Esto se transforma en un problema y muchas veces, en una pérdida de tiempo ya que al no haber productos que estén identificados como “aptos para diabéticos”es necesario buscarlos entre los demás, leyendo su valor nutricional. Problema que es más grave aún si se piensa en la gran cantidad de niños que sufren esta enfermedad y en las complicaciones que en su vida diaria y cotidiana conlleva esta situación. Por lo que es necesario adoptar las medidas que correspondan y colaborar para bregar por la equidad y la no discriminación en la comercialización de aquellos productos que puedan ser consumidos por personas con diabetes, ya que en la actualidad no contamos con ninguna reglamentación local que nos permita y les haga más fácil la terea de encontrar alimentos y bebidas en los comercios habituales y de manera rápida".
La parte dispositiva del proyecto expresa entre otras cosas que debe entenderse "como productos aptos para diabéticos a aquellos alimentos solidos, líquidos o semisólidos de cualquier denominación y/o tipología caracterizados como productos de dieta, diet, light o nomenclatura similar, actual o futura y que no contengan azúcares de rápida asimilación como fructuosa, sacarosa, glucosa, dextrosa, etcétera".
Estipula que los supermercados, hipermercados y estaciones de servicio deberán poner a disposición de los consumidores, productos aptos para diabéticos en cantidad y variedad necesaria para satisfacer la demanda.
Determina como obligación para los establecimientos comerciales aludidos en el artículo precedente exponer estos productos en góndolas y heladeras específicas identificándolas a través de cartelería que contenga la leyenda “Apto para diabéticos”.
Establece que los comercios que no se encuentren contemplados en el articulado y que se dediquen a la venta de alimentos, como almacenes, quioscos y despensas, podrán adherir a la presente ordenanza de manera voluntaria debiendo cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior.
Para los restaurantes, bares, comedores, resto bares y cualquier similar, fija la obligación de incluir en sus menúes distintas variedades de alimentos, comidas elaboradas y bebidas aptas para diabéticos (ensaladas, gaseosas sin azúcar o diet, postres dietéticos sin azúcar, pan y grisines de salvado, etcétera) especificando la leyenda “Apto para diabéticos”.
El proyecto designa a la Secretaría de Prevención Comunitaria y Derechos Humanos como órgano fiscalizador, la que deberá realizar una verificación periódica en las instalaciones de los comercios a los fines de constatar la venta y exhibición de los productos y llevar un registro de aquellos que se encuentren comprendidos en el articulado de esta normativa y de los que adhieran de acuerdo al artículo 4º.
Establece una multa que iría de las cincuenta a las quinientas UM a los titulares de los comercios o propietarios que no cumplan con lo previsto. La UM sería igual al valor del litro de nafta Súper a expender por el ACA.