El presidente del Tribunal de Cuentas, Julio Oyola (foto), se manifestó en virtud de la publicación de los vocales José Naselli y Gustavo Maristany en EL DIARIO, acerca de la modalidad de contratación del Instituto Municipal de Inversión (IMI).
En tal sentido, Oyola expresó “nos llama poderosamente la atención las manifestaciones de mis pares doctores Naselli y Maristany, ya que toda vez que en el escaso tiempo en que he desarrollado la honorable actividad de presidir este órgano nunca consideré que se está actuando de una forma grosera y en infracción ética, legal y técnica a las funciones, sino todo lo contrario, se pone especial interés en que las contrataciones y autorizaciones que avala y suscribe el Tribunal de Cuentas, todo sea conforme a derecho, con la debida motivación y legalidad”.
Seguidamente, el titular del Tribunal de Cuentas sostuvo que “revisando los archivos pertinentes, constatamos que desde el año 2009, el Instituto Municipal de Inversión ha emitido un total de 1.980 órdenes, de las cuales en un 99% fueron aprobadas por el Tribunal de Cuentas (es decir 1.962), las restantes 16 se encuentran en el circuito administrativo y sólo dos no fueron aprobadas, lo que derivó en la respectiva insistencia y pago con comunicación al Concejo Deliberante, esto demuestra que los vocales contradicen lo que avalaron en casi 2.000 oportunidades”.
Además, Oyola recordó que “el Instituto Municipal de Inversión fue creado por la Ordenanza Nº 5.894, y tal como lo expresa su Reglamento Interno de fecha 15 de enero de 2008, en su artículo 4º, este organismo tiene una gestión coordinada con el Departamento Ejecutivo Municipal, es decir, que el funcionamiento posee un régimen de contratación propio tal cual lo exige la Ordenanza de creación del IMI, acorde a la normativa vigente, es decir, respetando la Ordenanza Nº 6.404 Régimen de contrataciones de Obras, Servicios y Adquisición de Bienes la que a su vez, en su artículo 51, establece la forma en que se consideran escalas de valores referenciales en materia de contratación, fondos fijos y cajas chicas”.
De igual modo, el presidente del Tribunal explicó que “la misma Ordenanza Nº 5.894 establece al IMI como un ente autárquico y descentralizado de la administración central municipal, con facultades de establecer su propio reglamento de contrataciones, sin que esto implique que este Tribunal no ejerza de contralor de la actividad que le es propia. En el reglamento del Instituto, se enumera una serie de tópicos para las contrataciones que deben seguirse en forma taxativa, y asimismo se tiene como norma supletoria, en el caso de vacío de interpretación, la Ley Nº 8.614 de la provincia de Córdoba y la Ordenanza Nº 6.404”.
Actos legales
Así también, expresó que “los actos que lleva adelante la administración pública se presumen legales, según principio de buena fe. Y también tenemos que traer a colación la tan mentada teoría de los actos propios, tan ejemplificativa en este caso ya que las órdenes solicitadas por el IMI a este Tribunal de Cuentas no fueron objetadas en el sentido de que se haya formalizado una contratación ilegal sino que, y a los antecedentes me remito, se han suscripto más de 1.900 órdenes”.
Por último, Oyola subrayó que “me atrevo a disentir con los vocales del Tribunal de Cuentas, en el hecho de que se esté trabajando contrario a la ética, a la técnica y avalando contratos ilegales fuera del marco de la ley y ordenanzas reglamentarias. Siempre ha quedado demostrada la diligencia y responsabilidad puesta por el Tribunal que presido, en el análisis pormenorizado de las cuestiones que conforman la legalidad y motivación de los actos administrativos que son puestos a consideración de este organismo”.