El camarista René Gandarillas le impuso ayer una pena de 10 años de prisión efectiva a un albañil villamariense que entre 2008 y 2012 violó en forma reiterada a una adolescente de su entorno familiar, cuando la víctima tenía de 12 a 16 años de edad.
La dura condena recayó en César Gustavo Rodríguez, quien confesó su responsabilidad en los graves hechos que le atribuía la requisitoria fiscal de elevación a juicio.
Rodríguez, de 45 años, fue declarado autor del delito de “abuso sexual doblemente agravado”, por acceso carnal y por el vínculo, a tenor de lo establecido por el artículo 119 del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).
Como el acusado admitió haber cometido los abusos, el juicio oral se realizó bajo la modalidad de trámite abreviado, es decir, sin la recepción de pruebas testimoniales, lo que impidió la revictimización de la adolescente.
Precisamente por tratarse de hechos de instancia privada, que además tuvieron como víctima a una menor de edad, la audiencia se realizó a puertas cerradas en la sala que la Cámara del Crimen local posee en el quinto piso de Tribunales.
Según pudo saberse de manera extraoficial, el ahora condenado trabajador de la construcción se encuentra detenido desde agosto del año pasado, luego de que fuera denunciado por otro familiar de la chica.
Con el correr de la investigación judicial, se estableció que Rodríguez venía cometiendo los abusos desde una fecha no precisada, pero ubicada en el transcurso de 2008, cuando la víctima tenía apenas 12 años, y continuaron hasta agosto pasado.
Además del juez Gandarillas, intervinieron en el proceso penal el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, y el abogado Juan Antonio Rusconi (lo hizo en calidad de asesor letrado ad hoc), mientras que la secretaria actuante fue Gabriela Sanz.
César Rodríguez nació en esta ciudad el 28 de junio de 1967 y registra último domicilio en Brandsen 540, en barrio San Martín.
Qué dice la ley
El artículo 119 del Código Penal señala que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
En tanto, el tercer párrafo precisa que “la pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía”.
Finalmente, el cuarto párrafo especifica que “en los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de prisión si (…) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.