La necesidad de proveer al auditor General de atribuciones para asumir la plena defensa del consumidor es una vieja idea que en su momento impulsó el actual jefe de Gabinete, José Carignano.
Sin embargo, la cuestión quedó a mitad de camino. Esta semana, el concejal de Acción Para Crecer, Ricardo Pereyra, destapó el tema presentando un proyecto de ordenanza para que la Legislatura cordobesa tome cartas en el asunto y permita a los municipios el juzgamiento de los infractores.
Después de sostener una reunión con el legislador provincial Héctor Muñoz, Pereyra dio a conocer su propuesta que apunta a “solicitar al Gobierno de la provincia de Córdoba, la delegación de las atribuciones de juzgamiento de la Ley 24.240 a través de la modificación del artículo 38 de la Ley 8.835”.
En resumen, Pereyra requiere que los municipios puedan tener las facultades de vigilancia, contralor y juzgamiento que confiere la norma de Defensa del Consumidor.
La iniciativa fue explicada a Muñoz y luego presentada al presidente del Concejo José Escamilla. Entre los fundamentos del proyecto de ordenanza, Pereyra expone varios conceptos relacionados con la normativa que otorga derechos a los usuarios.
En su escrito, el edil remarcó que dicha ley establece que la Secretaría de Industria y Comercio será la autoridad nacional de aplicación. “Los gobiernos provinciales actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley. Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de su dependencia o en los gobiernos municipales”.
La última línea es la utilizada por Pereyra para pedir las correspondientes atribuciones.
También el edil pone énfasis en el artículo 38 de las disposición provincial en la materia y pide su modificación.
En dicho punto, la ley faculta al Poder Ejecutivo provincial para que -a través del Ministerio de la Producción- celebre convenios con los municipios mediante los cuales se encomienden las facultades y responsabilidades que confiere la Ley 24.240 y sus modificatorias hasta la finalización de la etapa conciliatoria, reservando para la provincia las atribuciones de juzgamiento.
Recordando que la Carta Orgánica habla de la defensa de los consumidores apunta a la figura del auditor.
“El auditor tiene como función tutelar los derechos del consumidor, pero en la realidad sólo tiene facultades conciliatorias, ya que las atribuciones de juzgamiento están reservadas a la provincia en virtud del artículo 38 de la Ley Provincial 8.835”, señaló Pereyra, quien busca que el municipio pueda juzgar y aplicar sanciones a quienes violen los derechos de sus clientes.