En estos días, en los cuales tanto se discute acerca de la justicia, ha tenido lugar un fallo de la Corte Suprema de la Nación que no estuvo entre los títulos más destacados de los medios de prensa del país. La Corte se ha expedido en relación al alcance amplio de la libertad sindical y a la intangibilidad del salario de los trabajadores estableciendo el vínculo indisociable de esto con los derechos humanos.
Esta Corte, cuya composición supo ser tildada como un gran acierto del Gobierno, y que ahora recibe tantas críticas, ha dado un paso más en el mismo sentido de fallos anteriores que van en contra de lo que hacía la mayoría automática en tiempos del neoliberalismo menemista. Detrás de estos pronunciamientos está el incansable trabajo de laboriosos abogados, como quienes integran el Observatorio Jurídico de la CTA y las organizaciones gremiales con sus luchas. Estoy convencido de que poco avanza el derecho laboral en la soledad del trámite judicial, sin el calor de la organización de los trabajadores. Tan es así que el reciente pronunciamiento de la Corte se ha producido en una causa en la cual ha sido parte la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y su asesoría letrada.
El fallo del Superior Tribunal nacional se dio en el marco de una causa iniciada por la oposición que presentaran el trabajador municipal Alberto Molina y ATE ante una rebaja de sueldo que el intendente de la ciudad de Salta estableció para los empleados en 2003.
ATE y Molina solicitaron que el decreto de ajuste salarial fuera declarado inválido por considerarlo inconstitucional por más que en el mismo se trató de justificar la rebaja de sueldos a partir de una situación de emergencia económica. La Justicia salteña rechazó el planteo de ATE porque dijo actuaba como entidad gremial con inscripción y sin la Personaría Gremial que sí tenía. Esta posición se basó en lo establecido en el articulado de la Ley 23.551 que reserva el monopolio de la representación colectiva a los sindicatos con Personería Gremial. Y adujo que el municipio justificó la reducción de sueldos a partir de una declarada emergencia económica local y por haber adherido a normas similares dictadas a nivel nacional y provincial... Que la rebaja del sueldo de Molina no fue arbitraria ni confiscatoria, porque en su caso “sólo” se le rebajó un 20% y que el Estado, como empleador, tiene derecho a tomar decisiones “racionales” acerca de los sueldos.
El revés en los tribunales salteños no amedrentó a los reclamantes que llegaron a la Corte Suprema, la que declaró la inconstitucionalidad tanto del inciso “a” del artículo 31 de la Ley 23.551 como del decreto que rebajó el sueldo de los empleados municipales de Salta.
Con este dictamen la Corte plantea el alcance de la libertad sindical quedando en la historia el monopolio que la ley aseguraba a las asociaciones sindicales con Personería Gremial.
La Corte se basó en la letra de la Constitución y tratados internacionales, la intangibilidad del salario como manera de proteger los derechos humanos de los trabajadores. Esto se explica, porque la remuneración salarial de un empleado está unida a su vida y a la de su familia. Es la manera que tiene de ganarse la vida que no es otra cosa que, señala la Corte, “obtener, como mínimo, lo necesario para acceder a la salud, a la educación, a la cultura, a un nivel de vida adecuado…” lo que significa alimento, vivienda y vestido adecuado. Se agrega también que en ese ganarse la vida se incluye “descanso, entre otros muchos bienes del terreno de los derechos humanos económicos, sociales y culturales”. De allí que proteger el salario comprende la protección de los derechos humanos civiles y políticos cuyo ejercicio es imposible si no se goza de los derechos humanos económicos, sociales y culturales. Según el fallo ese derecho a ganarse la vida del trabajador es a una vida digna, que no puede darse si no se logra un trabajo también digno, lo que remarca “la remuneración”. Es decir que violar la intangibilidad del salario es tocar los derechos fundamentales del trabajador y afectar la condición de dignidad. En palabras de la Corte, “la determinación jurídica de los alcances de la protección del salario, en el caso, la intangibilidad de su importe, se vuelva inconcebible o, al menos, descaminada, si se la desplaza del ámbito que le es propio, el derecho de los derechos humanos (nacional e internacional).
Si bien la Corte no es infalible, este fallo no sólo es un avance importante en el fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho sino también significa que la Justicia puede ver la realidad del trabajador desde un lugar distinto a la racionalidad neoliberal. Esto quizás no sería posible sin los grandes aportes a la Doctrina Laboral Rioplatense, de parte de maestros como Oscar Ermida Uriarte, Barbagelata, Sarthou, Gialdino, Cornaglia, Capón Filas, Fernández Gianotti, Fernández Madrid y Moisés Meik, entre otros.
Jesús Chirino