Con el comparendo del séptimo y último testigo, y los alegatos de las partes, se realizará hoy la tercera audiencia del juicio que se le sigue al conocido árbitro de fútbol Adrián Ecequiel Cardozo, acusado de haber violado a una mujer de 36 años, que padece un marcado retraso mental, y de manosear a una menor de 12 en una escuela de Villa María.
Ayer, en tanto, declararon la hermana de una de las presuntas víctimas y un perito psicólogo del Tribunal Superior de Justicia, aunque no se pudo conocer el contenido de sus testimonios porque el debate se realizó a puertas cerradas, como es habitual en casos de instancia privada como el que se está analizando.
No obstante, de manera extraoficial pudo saberse que la testigo fue la primera en conocer lo que le había sucedido a su hermana aquel 28 de febrero de 2011 en la vivienda que por entonces ocupaban Cardozo y su familia en Incahuasi 167, en barrio Los Olmos de esta ciudad.
Durante su testimonio, la mujer recordó que cuando los vecinos se enteraron de lo que había ocurrido, quisieron prenderle fuego a la casa del árbitro, pero el padre de la víctima evitó cualquier incidente y los calmó diciéndoles que la Justicia se iba a encargar del asunto.
Por su parte, el psicólogo forense Gustavo Marconi, en su calidad de perito oficial, abordó ante el tribunal aspectos relacionados con la evaluación a la que fue sometida la denunciante durante una sesión realizada el 29 de setiembre de 2011, conjuntamente con la perito de parte Liliana Montero, convocada por la Defensa de Cardozo.
Para esta jornada está previsto que testimonie la madre de la mujer presuntamente violada por el árbitro villamariense. Su comparendo en el juicio fue requerido ayer por el fiscal Francisco Márquez, quien pidió que se la citara como testigo nuevo.
Luego de que exponga ante el juez René Gandarillas, formularán sus alegatos la abogada Lourdes Pajón Juárez, quien patrocina a la mujer que denunció la violación en calidad de querellante particular; el ya mencionado fiscal Márquez y, por último, el defensor de Cardozo, Marcelo Martín Silvano.
Si bien no está confirmado, se estima que la sentencia quedará para mañana, ya que el juez Gandarillas no sólo deberá dirimir la cuestión penal, sino que también tendrá que resolver una acción civil entablada por la víctima a través de la letrada que la patrocina.
La imputación
Adrián Cardozo, de 44 años de edad (14 de noviembre de 1968) está detenido desde hace casi un año y medio, imputado como presunto autor de los delitos de “abuso sexual agravado por acceso carnal” y “abuso sexual simple”, por hechos que se habrían producido el último día de febrero de 2011 en barrio Los Olmos, y a fines de ese mismo año en el IPEM 147 “Manuel Anselmo Ocampo”, respectivamente.
El acusado no posee antecedentes penales, registra último domicilio en Remedios de Escalada 2297 y se encuentra detenido desde enero de 2012, por orden del fiscal Daniel Del Vö, que instruyó las dos causas que se ventilan en este proceso oral.
La violación
De acuerdo con la acusación formulada por Del Vö, el hecho más grave se produjo en el interior de la vivienda de calle Incahuasi 167, donde Cardozo violó a la mujer de 36 años, aprovechándose de su discapacidad, ya que posee la graduación mental de una niña de 9.
El otro suceso que se le atribuye tuvo como víctima a una nena de 12 años, alumna del IPEM 147, quien habría sido manoseada en un aula, aunque la niña pudo evitar el abuso porque gritó y salió corriendo a contarle lo sucedido a la preceptora.
Otros detalles
Al momento de ser detenido, Cardozo se desempeñaba como árbitro de la Liga Villamariense y de la AFUCO (Fútbol Comercial), habiendo cumplido esa labor al dirigir partidos de Primera y de las divisiones Inferiores, como así también encuentros de la Liga Villamariense de Baby Fútbol.
Asimismo, trabajaba como fotógrafo de notas sociales y también realizaba tareas como guardia de seguridad en un country de Villa María y en algunas instituciones bancarias.
Qué dice la ley
El artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Sin embargo, el tercer párrafo precisa que “la pena será de seis a 15 años de prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía”.