Fue declarada "irregular e ineficaz" la Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales y de Vivienda de Oliva Limitada.
El secretario de Políticas Sociales de Cooperativas y Mutuales, Sergio Lorenzatti, mediante Resolución 135/13 de fecha 2 de julio de 2013, declaró "irregular e ineficaz" la Asamblea Extraordinaria y se lo comunicó así a los integrantes del Consejo de Administración de la entidad, que deberá "adecuar sus estatutos sociales al artículo 50 de la Ley de Cooperativas (20.337)".
La Cooperativa olivense convocó a Asamblea General Extraordinaria, la que se llevó a cabo el 23 de febrero del corriente año.
Dentro de los puntos del Orden del Día se consideraron: “El Reglamento de Usuarios del Servicio de Agua Potable” y un proyecto de “reforma del estatuto Social en su artículo 51”, entre otros temas.
Primer punto
La primera discusión se dio al considerarse el Reglamento de usuarios del Servicio de Agua Potable. Un grupo de socios planteó que ni la Cooperativa ni la Municipalidad tienen celebrado con la provincia contrato de concesión alguno, sobre el uso del agua (vale aclarar que los recursos hídricos corresponden a la Nación, la que los delega a los gobiernos provinciales).
“Estamos en una situación de hecho y en trámite para que tal contrato se formalice…”, esgrimieron las autoridades. Según manifestaron los socios, la provincia puede otorgar la concesión a la Municipalidad o a la Cooperativa y es éste el trámite que exigen quienes lo cuestionaron.
Surgieron severas críticas respecto a "la deficiencia en el servicio que ocasiona constantes siniestros que se producen en el pavimento y viviendas". La “obra del siglo”, como se la llamó en su momento al cambio total de la cañería, llevada a cabo hace algunos años, habría sido realizada sin utilizar los materiales adecuados y sin mano de obra calificada, relataron los presentes en aquella asamblea de febrero pasado.
Los asambleístas airados dijeron: “…Para qué hacer un reglamento si todavía no tenemos el servicio concedido…”. Siguió una discusión técnico jurídica y al final el reglamento fue aprobado, por mayoría. Sin embargo, deberá rediscutirse.
Segundo punto: la relección indefinida
Otro tema de debate fue el referido a la reforma del artículo 51 de los Estatutos Sociales.
El Estatuto en vigencia establece que los consejeros son elegidos por la Asamblea. Los miembros titulares duraran tres ejercicios (tres años) en el mandato y se renovarán anualmente por tercios, pudiendo ser reelegidos solamente “por otro mandato”.
La reforma propuesta dice que pueden “ser reelectos” es decir indefinidamente o sin límite de tiempo.
Los asambleístas expresaron que el sistema propuesto ya había regido en la Cooperativa con anterioridad y se resolvió modificar para evitar la reelección indefinida. "Lo que implicaría reiterar errores de otras épocas", dijo Leonor Cognigni, una de las que cuestionó la posición oficialista.
Sin embargo los actuales consejeros argumentaron que “los consejeros en su ejercicio se capacitan y es una pena que una vez que hayan adquirido experiencia tengan que dejar su función”.
La cuestión incumbe particularmente a Raúl Montenegro quien ejerce la Presidencia del Consejo desde hace dos períodos, por lo que estaría inhabilitado para una nueva postulación.
Por estas razones "se puso de manifiesto que no existía razón valedera alguna para que se llevara a cabo esta asamblea cuyo propósito era en realidad lograr la reelección indefinida de los consejeros y que si era necesario realizar una asamblea para modificar los estatutos sociales ya que el padrón superaba los cinco mil socios como se informo en la misma Asamblea", explicó Cogningni.
Los socios presentes, Cognigni de Siravegna (ex docente) y el abogado José Humberto Ibarra (ex intendente por la Unión Cívica Radical) promovieron el reclamo pertinente por ante la Autoridad de Aplicación pidiendo la "irregularidad e ineficacia de la Asamblea y que se convoque a Asamblea para aplicar el artículo 50 de la Ley 20337".
El órgano de contralor que preside Lorenzatti le dio la razón a los opositores asambleístas.
Adecuarse
Además, la Cooperativa a partir de ahora tendrá que transitar un nuevo camino y adecuar sus estatutos al artículo 50 de la Ley de Cooperativas (20.337), que establece que “cuando el número de asociados pase de cinco mil, la asamblea será constituida por delegados elegidos en asambleas de distrito en las condiciones que determine el estatuto y el reglamento. Puede establecerse la división de los distritos en secciones a fin de facilitar el ejercicio de los derechos electorales de los asociados”.
Para Cognigni, esta adecuación por delegados de distritos podría hacer recuperar la participación en las decisiones de la Cooperativa, ya que cada vez asisten menos socios a las asambleas".
Y al respecto, y teniendo en cuenta que lo aprobado en el cónclave de febrero deberá revisarse, afirmó que "las asambleas son soberanas si están dentro de lo que marca la ley y los estatutos".