Fue promulgada la ley provincial que dispone que cada casco de motociclista tenga visible el número de patente.
La medida había sido resistida por algunos conductores, que realizaron manifestaciones en Córdoba.
Entre otros argumentos en contra de la ley, los motoqueros dicen que se trata de una norma ilegal, que los estigmatiza y que no soluciona los problemas de los arrebatos. La Ley 10.138 fue sancionada meses atrás, y prevé en su primer artículo "que tratándose de una motocicleta o ciclomotor, reúna las siguientes condiciones:
1) Tener colocada en debida forma la placa de identificación del dominio;
2) Sus ocupantes -conductor y acompañante- lleven puestos cascos normalizados, con inscripción visible de la identificación de dominio del mismo rodado, cuya tipología y características serán establecidas por vía reglamentaria, y
3) Su conductor utilice anteojos de protección si el motovehículo no tuviere parabrisas.
El incumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente se considera falta grave, resultándole de aplicación las disposiciones del Código de Faltas de la provincia de Córdoba.
Se prohíbe también transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos: "Serán sancionados con multa de hasta ochenta unidades de multa o arresto de hasta veinte días los que condujeren o se trasladaren como acompañantes en motocicletas y ciclomotores sin la documentación correspondiente, sin la placa identificatoria del dominio colocada en debida forma o sin el casco normalizado con las inscripciones visibles de la identificación del dominio del mismo rodado. En todos los casos se procederá al secuestro de la motocicleta o ciclomotor, la que será restituida a su legítimo propietario cuando se hubieren subsanado los requisitos para circular. La autoridad policial, con comunicación al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para su baja registral, ordenará la desnaturalización de toda motocicleta o ciclomotor que no hubiere sido retirada por su propietario dentro del año a contar desde la fecha en que se produjo el secuestro, en un todo de acuerdo al procedimiento que por vía reglamentaria se establezca."
El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la ley dentro de los treinta días contados desde la fecha de su publicación, el viernes último.