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11 de Julio de 2013
Los vocales del Tribunal de Cuentas recordaron la demanda de Sudeste SA
Los funcionarios lo niegan, pero las sentencias contra la comuna existen
José Naselli y Gustavo Maristany salieron al cruce de las afirmaciones de la titular de la Secretaría de Economía y Finanzas, Verónica Navarro, respecto a que “no existen” derrotas legales del municipio en la Justicia
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El rechazo al impuesto a las carnes de extraña jurisdicción generó el traspié legal de la comuna

 

 
“Para muestra hace falta un botón”, reza un viejo dicho que bien podría caberle al nuevo capítulo de irregularidades protagonizado por algún área del municipio y develado por los vocales del Tribunal de Cuentas José Naselli y Gustavo Maristany.
Jornadas después de que la titular de la Secretaría de Economía en la Municipalidad de Villa María, Verónica Navarro Alegre, afirmara que “no existen sentencias en contra de la comuna por el cobro de tasas a contribuyentes de extraña jurisdicción”, los funcionarios demostraron que las derrotas legales sí existen.
En esta oportunidad los vocales referentes de la oposición dieron a conocer una caso que la comuna perdió en el ámbito de la Justicia ante un frigorífico de Bell Ville.
Concretamente, Naselli y Maristany reflotaron lo ocurrido con posterioridad a la modificación de un artículo de la Ordenanza 6.051 originada en el área económica que estableció una tasa denominada “de reinspección”.
Por el impuesto dispuesto en 2009, para aplicarse a carnes provenientes de extraña jurisdicción que superaba en un 2.000% la tasa que por el mismo servicio debía abonarse por carnes faenadas en el municipio.
Como reacción a lo dispuesto oficialmente, el frigorífico Sudeste SA remitió una carta documento alegando que la imposición era “...de carácter confiscatorio y contrario a la normativa constitucional...”, solicitando “...urgente audiencia para abordar este problema...” y “suspensión de la ejecución de la ordenanza para evitar la producción de daños y perjuicios que supondrían mayores costos para la empresa y para el municipio”.
Sorprendentemente, la carta nunca fue respondida.
La empresa bellvillense promovió un recurso de amparo en contra de la comuna villamariense, pidiendo la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza y “no innovar” respecto a la tasa de “reinspección” dispuesta.  
En el documento al que tuvo acceso este matutino, los tribunos señalaron que el municipio, representado por el asesor letrado Luis Rey, contestó al embate “oponiendo como defensa la improcedencia de la acción, la extemporaneidad de la misma, intentando rebatir los argumentos de la peticionante y solicitando el rechazo de la acción”.
A los pocos días de la última acción legal, Rey compareció nuevamente acompañando una nueva ordenanza (6.098), “dictada en pleno proceso judicial y por la cual se reducían en un 50 % los valores establecidos en la anterior”. 
Ante ello, Sudeste SA pide “ampliación” de la demanda.
Como broche de oro a la situación, el fiscal Gustavo Atienza “omite pronunciarse concretamente”, dejando al “prudente criterio” del juez la resolución de la causa.
Finalmente y luego de un fallido intento de la comuna por lograr la suspensión de los términos, “el juez declara la inconstitucionalidad de las ordenanzas 6.051 y 6.098, con costas a cargo de la Municipalidad de Villa María”.
En agosto de 2010 se promueve ejecución por honorarios y en setiembre se embargan fondos municipales. 
En marzo de 2012 los tribunos indicaron que “se presenta planilla de honorarios por un total general de 17.051.27 pesos y, al presente, el Tribunal de Cuentas tiene en trámite de aprobación una orden de pago (Nº 5.978/13) por un saldo de honorarios de 1.068 pesos”.
 
Preguntas y más
 
“Cuál fue la razón por la cual el señor intendente omitió contestar la carta documento y conceder la audiencia solicitada, abortando toda posibilidad de que se revisaran los antecedentes del caso y se estudiaran los argumentos del peticionante”, esgrimieron Naselli y Maristany en su pedido de informes.
“Promovida la acción de amparo, ¿cuál fue la razón por la que se sanciona, con evidente apuro y oportunismo, una nueva ordenanza (6.098) rebajando la imposición discutida en un 50%?”, también cuestionaron los tribunos.
“¿Cuál fue el beneficio para el municipio de elegir el camino del litigio que culmina en la declaración de inconstitucionalidad y hiere las finanzas comunales con embargos y pago de honorarios y costas?”, acotaron, antes de concluir ironizando sobre la actitud “ocultista” ante los medios de la contadora Navarro, responsable principal de las finanzas municipales.  

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