La Justicia le dio la razón a un discapacitado, identificado en la causa como K.F.M., a quien el Programa de Atención Médica Integral (PAMI), deberá proveerle de somatotropina, un medicamento que en primera instancia se negó a cubrir.
La decisión de la Cámara Federal de Córdoba revocó el fallo de primera instancia emitido por el juez de Villa María, Roque Ramón Rebak, quien había denegado ese pedido.
La Cámara integrada por Ignacio María Vélez Funes, José Vicente Muscará y Carlos Julio Lascano, resolvió que hasta que se resuelva la cuestión de fondo, la obra social de los jubilados debe proveer por seis meses el medicamento recetado por los profesionales que asisten al discapacitado.
El caso
Según consta en el fallo, que resguarda la identidad del demandante, el afiliado al PAMI de la Agencia Villa María, “fue intervenido quirúrgicamente a los 13 años de craneofaringioma por macroadenoma hipofisiario, presentando compromiso neurológico, endocrinológico y de vía óptica, panhipopituitarismo y diabetes insípida, por lo que requirió la sustitución o el reemplazo hormonal múltiple desde entonces”, indicaron en la página del Centro de Información Judicial.
Considerando esa situación, la Cámara ordena que “se le otorgue de manera inmediata, en su carácter de afiliado discapacitado a la obra social citada como integrante del grupo familiar de su madre I. M., plena cobertura asistencial con provisión de la medicación Somatotrofina (0,4 mg/día=3 ampollas/mes) según el esquema de tratamiento establecido por su médico tratante Dario Bruera, a fin de evitar el deterioro de sus funciones vitales”.
K.F.M. tiene 47 años de edad y “conforme la documental acompañada, la terapia de remplazo tiene por finalidad alcanzar o mantener los niveles hormonales óptimos para reducir la abulia, apatía, desinterés por su persona y el medio que lo circunda, evitar el desarrollo y progresión de otras enfermedades asociadas al panhipopituitarismo, como son los cambios genotípicos con redistribución del panículo adiposo (obesidad tipo Froehlich), control de los trastornos del metabolismo lípido (hipercolesterolemia e hipertrigliceridemia), todo según los informes de los doctores Darío Bruera y Javier Zamudio.
Asimismo la discapacidad del paciente es cierta y actual conforme lo corroboran la documental que acompaña”, agrego Vélez Funes.
Pese a la gravedad del caso, el 6 de mayo de este año, el juez Rebak rechazó la medida cautelar solicitada por el demandante, por lo que apeló y así llegó la causa a la Cámara Federal de Córdoba.
Cabe señalar que EL DIARIO consultó en el PAMI Villa María, donde explicaron que no tienen departamento jurídico, por lo que los casos que se judicializan se sustancian en la Delegación Córdoba capital.
Pero volviendo al fallo, con el voto unánime de los tres jueces, Ignacio María Vélez Funes, quien dio a conocer los fundamentos, dijo que “hallándose en juego la subsistencia de un derecho social como es el derecho a la salud, a la integridad física y psíquica - tuteladas por el artículo 5°, inciso 1° de la Convención Americana de los Derechos Humanos- debe hacerse lugar al anticipo de tutela jurisdiccional peticionado por el actor a fin de evitar que el derecho a la preservación de la salud del mismo pierda virtualidad y eficacia hasta el momento de la sentencia definitiva”.
El fallo fue emitido a fines de mayo, por lo que durante seis meses el afiliado al PAMI podrá tener el medicamento en cuestión, a la espera que la misma Justicia dé su opinión sobre la cuestión de fondo, dado que el amparo es una medida cautelar y por lo tanto, temporal.