Los concejales aprobaron ayer por mayoría un proyecto de ordenanza del DEM creando el Programa de Autoahorro para la Ejecución de Pavimento de Hormigón, Asfáltico y/o Trabajos Complementarios.
El presidente del Concejo Deliberante, José Escamilla, fundamentó la iniciativa y aclaró que implica “un compromiso social de los vecinos”.
“Cada vecino va a pagar por lo que le corresponde, porque es cuadra por cuadra. La obra comenzará desde la primera cuadra posterior a donde finaliza el pavimento, para que ingrese la segunda cuadra, el vecino anterior deberá tener abonado un 10% del total de la obra, por eso hablamos de un compromiso social, porque si el vecino anterior no paga, el que sigue no puede iniciar la obra”, explicó el concejal.
“Además, se necesita el 70% del aval de los vecinos. La obra comenzará cuando se hayan pagado 12 cuotas y haya un 50% de contribución”, señaló.
Escamilla indicó que el proyecto difiere de las ordenanzas vigentes.
“Si en una cuadra, en un terreno de 400 metros, que es una Unidad Tributaria, hay diez departamentos, se pagarán diez Unidades Tributarias. Para el pago, cada cuadra se divide por todas las unidades tributarias que tenga, eso significa que se está abaratando el costo que debe pagar cada uno”, ejemplificó.
“Es decir, se mide la cantidad de metros entre bocacalles y se divide entre la cantidad de unidades tributarias. La diferencia fundamental con las iniciativas anteriores está dada en la Unidad Tributaria, que brindará la posibilidad de que se abone en forma más equitativa”, reiteró.
Los detalles
En la iniciativa se establece que podrán acceder al programa los propietarios cuyas parcelas se encuentren sobre calles con cordón cuneta existente y estén vinculadas a bocacalle o calle con pavimento existente (asfáltico o de hormigón). Los propietarios de parcelas sobre cuadras que no estén vinculadas a bocacalle o calle con pavimento existente podrán ingresar al programa cuando cualquiera de las cuadras colindantes se encuentre afectada al mismo y haya alcanzado el 10% del pago total de la obra.
Para la adhesión a la propuesta e iniciación de la obra es condición que los frentes cuenten con el catastro parcelario, el certificado de obras y tendido previo de la red de agua y cloacas con las conexiones pertinentes, mediante certificado emitido por prestador.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Urbano fijará el valor provisorio de la obra.
Las adhesiones se convalidarán por cuadra mediante solicitud manifiesta al DEM, firmada por lo menos por el 70% de los propietarios de parcelas contenidas o de metros de frente que den sobre dicha cuadra. La Secretaría de Ambiente elaborará el cómputo métrico de la obra. El precio del pavimento de hormigón o asfáltico a abonar por el contribuyente será fijado por cada cuadra en particular, en base al valor del metro cuadrado. La obra deberá iniciarse cuando se haya superado la cuota 12 y la recaudación supere el 50% del monto de la obra.
Unidad Tributaria
La ordenanza fija que la contribución por la mejora será pagada en proporción a las unidades tributarias contenidas en la cuadra. La cantidad de unidades de cada propiedad surge según el siguiente detalle:
-A las parcelas con superficies comprendidas entre los 50 y 400 metros cuadrados les corresponderá una Unidad Tributaria.
-A las parcelas con superficies mayores a 400 metros cuadrados les corresponderá una Unidad Tributaria por dicha superficie, más la cantidad de unidades tributarias que resulten de multiplicar el exceso de superficie por encima de 400 metros cuadrados, por el coeficiente 0,002.
-Cuando el inmueble beneficiado por las obras cuente con más de una unidad habitacional, afectadas o no al régimen de propiedad horizontal se computarán tantas unidades tributarias como unidades habitacionales tenga. En caso de superposición de los supuestos contemplados en los apartados anteriores con el que se menciona, se aplicará el que resulte de mayor tributación.
-Para parcelas en esquinas o con salida a más de una calle, se obtendrá la cantidad de unidades tributarias que corresponda según lo previsto en los apartados anteriores, luego se fijará el porcentaje de dicha Unidad Tributaria para este caso, el que será distribuido de manera porcentual a los metros de frente que den hacia la cuadra motivo de la obra, en relación al total de metros de frente de la parcela.