La Justicia villamariense condenó ayer a un joven que amenazó de muerte a su concubina con una escopeta, luego de una serie de intimidaciones producidas en el marco de un típico caso de violencia familiar.
Se trata de Fernando Gastón Domínguez, a quien se le impuso una pena de dos años de prisión de ejecución condicional, lo que le permitió recuperar la libertad cuando concluyó la audiencia de debate, aunque bajo una serie de condiciones que deberá cumplir obligatoriamente.
Domínguez, de 29 años de edad (13 de octubre de 1983), fue declarado autor penalmente responsable de “amenazas calificadas por uso de arma de fuego”, durante un juicio oral y público que se sustanció bajo la modalidad de “trámite abreviado” porque el acusado admitió haber cometido el hecho.
Si bien la sanción aplicada lo benefició con la excarcelación, después de permanecer 228 días tras las rejas, este convicto primario fue obligado a someterse a un tratamiento para superar el consumo de alcohol y de drogas, porque de lo contrario se le revocará la condicionalidad de la condena, tal como lo establece el 27 bis del Código Penal de la Nación en su inciso 3º y en el último párrafo (ver “Lo que dice la ley”).
Las amenazas
El hecho que lo llevó a la cárcel se produjo en horas de la madrugada del 17 de diciembre del año pasado cuando, en medio de una discusión y en estado de embriaguez, Domínguez amenazó a su pareja con una escopeta de caño recortado, en momentos que se hallaban en el interior de la vivienda que ocupaban en Rawson 2269, en barrio Carlos Pellegrini de esta ciudad.
“Te voy a matar con esto, pero no puedo por que no tengo cartuchos”, le advirtió el irascible sujeto a su concubina, al tiempo que le apuntaba con una escopeta.
Atemorizada por lo que pudiera sucederle, la joven mujer llamó al Comando de Acción Preventiva, cargó a su nena de 3 años en brazos (es hija de ambos) y salió a la calle. Los efectivos policiales no tardaron en llegar y a su arribo encontraron a la denunciante en la vereda y a Domínguez dentro de la vivienda.
Cuando procedieron a detenerlo, le secuestraron el arma en cuestión y constataron que se hallaba descargada, tal como lo había indicado el propio Domínguez.
Durante la audiencia de debate sustanciada en el quinto piso de los Tribunales locales, el condenado admitió que había tenido graves problemas con el alcohol y las drogas, lo que estaba plasmado en el expediente que se tramitó en la Fiscalía donde se instruyó la causa.
Esta circunstancia llevó al fiscal de Cámara, Francisco Márquez, a solicitar que se le impongan reglas de conducta durante los próximos dos años, como la de someterse a un tratamiento para superar el alcoholismo y la adicción a las drogas.
Con seguimiento
De igual modo, el acusador público pidió que se haga un estricto seguimiento judicial para conocer el comportamiento del condenado a partir del dictado de la sentencia, ya que Domínguez y su pareja reanudaron la relación sentimental.
Así las cosas, el camarista René Gandarillas ordenó la remisión de una copia del veredicto a la titular del Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil, Cecilia Fernández, para que tome las medidas correspondientes a los efectos de que especialistas de su área monitoreen la convivencia que reanudará la pareja en la vivienda de calle Rawson.
Cuando el juicio concluyó, Domínguez se reencontró con su pareja y su pequeña hija, quienes estaban esperándolo en la sala, y se fueron juntos del Palacio de Justicia.
Además del juez Gandarillas y del fiscal Márquez, intervinieron en el debate el abogado sanfrancisqueño Santiago Ruiz (ejerció la Defensa del condenado), y el secretario Roberto Jue.
El artículo 27 bis del Código Penal establece que “al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años (según la gravedad del delito), el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
1º) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2º) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3º) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas.
4º) Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5º) Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6º) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7º) Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8º) Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla (…), el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena (…) y entonces deberá cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.”
En tanto, el delito de “amenazas calificadas por uso de arma” es legislado por el artículo 149 bis del Código Penal. Dicha norma establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso, la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas”.