Escribe: Ricardo Fonseca
(legislador provincial FC)
Estas líneas son para repudiar el fallo que se hiciera conocer el día viernes 2 de agosto de 2013, dictaminado por parte de la Jueza en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación, Rita Fraire de Barbero, de la Ciudad de Río Cuarto, el cual resuelve obligar al periodista Hernán Vaca Narvaja de la Revista El Sur, a pagar un resarcimiento de más de $514.000 pesos a la familia de Marcelo Macarrón (viudo de Nora Dalmasso), por presunto daño moral que provocara una publicación que se hiciera en la revista para la cual trabaja.
Frente a un proceso inédito y extraño realizado por parte de la jueza en el tratamiento de la Causa judicial del asesinato de Nora Dalmasso, considerando que no se tomaron en cuenta numerosos aportes en la búsqueda de esclarecer el autor del crimen, consideramos que es lamentable que en lugar de dedicar los esfuerzos investigativos y procesales para por lo menos imputar algún sospechoso del homicidio cometido, se desvían los esfuerzos para dictaminar una resolución vacua, que además pone en jaque al periodismo independiente de Río Cuarto, dado el bajo patrimonio y capital con el que cuenta no sólo Vaca Narvaja sino la Revista El Sur.
Más grave aún que la magistrada reclame al periodista, en sus fundamentos, que debió acudir a los “aportes” de la investigación, un procedimiento que fracasó de manera rotunda a punto de que no pudo esclarecer el hecho.
“Es un mensaje de la corporación judicial que hiere de muerte a la libertad de expresión”, manifiesta el director de la publicación. La contundencia de la cita refleja con autenticidad la complicidad del Poder Judicial en defensa de los intereses de los sectores privilegiados de la sociedad. Nichos donde conviven la corrupción con el poder político y los prestanombres se transforman en la habitualidad que debiera ser juzgado e investigado por un magistrado con probidad. Claro que, para ello, deben existir estos funcionarios. Y no pertenecer a esa claque que obstaculiza premeditadamente la tarea de un comunicador social. Esta circunstancia, hace caer la intención del periodista en dar a conocer entretelones producto de su propio cuño investigativo.
La sentencia suma tantos desaciertos como especulaciones absurdas al puntualizar, equivocadamente, que Vaca Narvaja “no ha actuado con la prudencia necesaria para transmitir este tipo de noticias” y, agrega, cuando se “abordan aspectos privados de las personas, sin que se acredite interés público en la publicación de los mismos”, como fundamento para justificar la indemnización.
Es de suponer que la magistrada tiene conocimiento de los hechos acontecidos y que la publicidad de los mismos se fortalecieron con transgresiones evidentes que vinculaban a medios no provinciales, reduciendo su argumento a la nimiedad de considerar el “interés público” como un aspecto abstracto cuando la sociedad conocía con detalles lo ocurrido, incluyendo participaciones de terceros que borraron pruebas y evidencias para conocer el responsable del acto.
Pero agrava su dicho porque no apunta con la misma severidad a quienes sí podrían haber estado incurso en su interpretación y que no es, precisamente, el condenado inapropiadamente por su fallo.
La jueza parece no conocer detalles sobre la Ley Mordaza que ha provocado el cierre de numerosas revistas en países latinoamericanos. Más bien está, al parecer, íntimamente compenetrada en la prohibición de publicar con libertad lo que indaga del periodismo independiente.
Menos aún, debo entender por razones de su impronta jurídica, las negociaciones con la OEA que llevó a derogar la Ley de Desacato o la Ley del Palo que promovió instituir el Gobierno de Carlos Menem. En todo caso el fallo debe inferirse autoritario o circunscripto a cumplir la premisa de Blackstone, “quien publica lo que es impropio, perjudicial o ilegal, debe sufrir las consecuencias de su propia temeridad”. El retroceso de la funcionaria hacia 1779, fecha de la cita, explica la escasa interpretación que tiene de la libertad de expresión.
Hechos como estos, hacen sospechar de los esfuerzos “sutiles” que se realizan desde algunos centros de poder, como el Poder Judicial de la Ciudad de Río Cuarto, para desviar no sólo la atención pública, sino también para acallar la pluralidad de voces ante hechos que pueden comprometer a más de uno.
Pero, es cierto también, que estos “detalles” no pueden estar alejados de las presiones políticas que, evidentemente, marcan la espalda del periodista, a través de la justicia permisiva, como remedo de “La Cruz de Tiza”, la obra de Bertolt Brecht, “Nadie se salva, ni siquiera los más íntimos y en la delación quedan marcados con una cruz aquellos que son dudosos para el régimen...”.
Ignora, la funcionaria, el fallo de 1964, “The New York Time vs Sullivan” donde la “Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos estableció un principio que perfeccionó en fallos posteriores y que se denomina de la actual malice o auténtica mala fe. Cuando se trata de funcionarios o personalidades públicas se invierte la carga de la prueba y quien se considera ofendido debe probar que la información es falsa, que el periodista o el medio de prensa conocían tal falsedad o tenían un temerario desinterés por su verdad o falsedad, y que publicaron con el propósito deliberado de causar daño”, como puntualiza, Horacio Verbitsky en “Un mundo sin periodistas”.
La conclusión inapropiada y falaz en lo argumentativo del fallo, desconoce el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su inciso 1), garantiza la libertad de pensamiento y de expresión cuando cita, “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole...”, menos con apremios penales y dinerarios.
(Fundamentos del pedido de declaración presentado en la Legislatura)