Delfín Polack y Omar Rabaglio, con el patrocinio de Jorge Valinotto, presentaron el miércoles ante la Cámara en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María, recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad en contra de la sentencia del 24 de julio pasado por la que se declaró la constitucionalidad de la ordenanza que facultó al municipio a desprenderse de Plaza Manuel Anselmo Ocampo, fallo que revocó uno de primera instancia dictado por Alberto Domenech.
Los amparistas buscan que, “por tratarse de una cuestión de interés de los ciudadanos de Villa María, la Cámara haga lugar a los recursos planteados y se remitan las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), quien en definitiva debe resolver sobre la inconstitucionalidad de la citada norma”, según explicaron a EL DIARIO. Si la Justicia local no hace lugar, presentarían un recurso directo ante el TSJ.
En julio, el tribunal había considerado que los actores carecían de legitimación para interponer la acción de amparo, lo que a criterio de Polack y Rabaglio es “equivocado”.
Los impulsores de la acción contra el desprendimiento de la emblemática plaza resaltaron que los jueces no valoraron los argumentos esgrimidos y que la Cámara debió “considerar que los actores somos vecinos y ciudadanos de Villa María, con domicilio permanente en la misma”. Y que por eso, pueden “participar y ser representado en las decisiones públicas que se toman, ejercer el control ciudadano que las normas nos otorgan, en fin: co-conducir los destinos políticos del municipio”.
Y resaltan que la Constitución de Córdoba “garantiza a toda persona la legitimación para obtener de las autoridades la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier índole, reconocidos en esta Constitución”.
Los dos vecinos consideran que tienen legitimación para promover la acción de amparo a los fines de protegerse “frente a una lesión a un bien histórico que integra el patrimonio cultural” local.
“La ordenanza en cuestión viola derechos de rango constitucional de los cuales somos titulares, tales como el derecho a la preservación del patrimonio cultural y ambiental, de desarrollo generacional y sustentable, el principio de razonabilidad, del derecho a la protección del medio ambiente y del derecho al respeto por la supremacía constitucional”.
“Lo que aquí se pretende es la preservación del patrimonio cultural de la ciudad y la protección del medio ambiente”, indicaron.
Sostuvieron que “resulta obvio y más que claro que de concretarse el traspaso de la Plaza Manuel Anselmo Ocampo se conculcarían los derechos enunciados por lo que consideramos se debe declarar su inconstitucionalidad”.
Asimismo, aluden a los artículos 11 y 26 de la Carta Orgánica Municipal (COM), de Villa María, que establecen que “todo vecino tiene el deber de cuidar el patrimonio público. Todo daño intencional al mismo deberá ser sometido a investigación y sancionado según la legislación vigente....” y, por otro lado, que “es deber indelegable del Estado Municipal: (...) d- Preservar, mejorar y controlar los espacios verdes existentes reconocidos y/o proyectados a los cuales no se les podrá asignar otro destino que el propio, prohibiéndose su privatización, donación o concesión para cualquier fin, excepto vías de acceso o nodos vehiculares de conexión interurbana”.
También utilizan, para fundamentar su postura, la Convención sobre el Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la Argentina.
Y afirman que “la naturaleza del bien como integrante del patrimonio histórico y cultural surge con toda claridad de los elementos probatorios incorporados en la causa”. “Surge con claridad que la Plaza constituye parte de la historia de Villa María. Está inscripta en la memoria colectiva del pueblo, y es parte constitutiva de los libros de historia de Villa María. La desaparición material y jurídica de la Plaza borraría huellas históricas fundacionales de Villa María”, apuntaron.
También la COM dispone que “a los espacios verdes existentes no se le podrá asignar otro destino que el propio, y en atención a la especial prohibición de privatizarlos, donarlos o concederlos para cualquier fin, supone entonces una protección ambiental mayor que la establecida por los presupuestos mínimos que dispone la Ley General del Ambiente”.
“La ilegalidad e inconstitucionalidad es doble: del obrar de la administración al perfeccionar la contratación y no realizar el estudio de impacto ambiental que dispone la Ley General del Ambiente y, por otra parte, del obrar del Concejo Deliberante al sancionar una norma en expresa repugnancia con la Carta Orgánica Municipal”, concluyeron.