Las legisladoras de Unión por Córdoba, María del Carmen Ceballos y Carmen Perugini, quienes representan al departamento Unión enviaron un comunicado en repudio a los acontecimientos suscitados el pasado domingo, en el marco de la cobertura periodística de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.
Durante la jornada electoral, varios compañeros de prensa de nuestra ciudad y la región se vieron impedidos de cumplir con su trabajo por mandato de la fuerza militar.
La nota, que se suma a las misivas enviadas por el Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren) y el Frente Progresista Cívico y Social de nuestra ciudad, señala lo siguiente:
"Ante los hechos que son de dominio público que afectaron la tarea de informar adecuadamente a los periodistas que cubrían el acto eleccionario PASO 2013 el pasado domingo 11 del corriente en escuelas de Villa María, Bell Ville y otras localidades de la provincia, las abajo firmantes repudiamos la actitud de quienes por la fuerza impidieron el ejercicio de los trabajadores de prensa.
A 30 años de recuperada la democracia, parece irreal que nos sucedan cosas como estas, por lo que nos solidarizamos con los periodistas y los medios de comunicación que se vieron imposibilitados a brindar a sus oyentes la información precisa de uno de los ejercicios más significativos del sistema, como es el escrutinio de un acto electoral.
A la vez recordamos que en Córdoba tiene plena vigencia la Ley Nº 10.149 de Libertad de expresión, opinión y prensa (decreto N° 525/13), cuyos artículos 5º y 6º señalan textualmente:
Artículo 5°: Todo acto o acción de cualquier naturaleza y cualquiera sea la autoridad de la que emane, que de algún modo restrinja, altere o censure la libertad de expresión, opinión, y de prensa resulta insalvablemente nulo. Sólo los jueces de los Tribunales Ordinarios de la Provincia, de manera excepcional y rigurosamente fundada en las excepciones que prevé la Constitución Nacional, los tratados que la integran y la Constitución Provincial, podrán disponer medidas restrictivas de los derechos y libertades garantizados por el presente decreto.
Artículo 6°: Ningún acto, hecho, disposición, norma o acción de autoridad pública nacional, provincial o municipal puede influir, intervenir, alterar, modificar, revisar, condicionar, obstaculizar, coartar o por cualquier otro modo, vía o medio, ya sea en forma directa o indirecta, la expresión y difusión de la opinión, noticias, programas o línea editorial de un medio de comunicación existente en Córdoba de periodistas o de cualquier habitante o persona que se encuentre en su territorio".