En el marco del ciclo de conferencias "65 Aniversario de Laboratorios Gornitz" la entidad informó que se han sumado nuevos panelistas a la conferencia que dictará Armando Segundo Andruet.
Debido al interés que ha despertado el encuentro y con objeto de ampliar la posibilidad de participar en forma presencial, se ha trasladado la sede al auditorio del Rectorado de la Universidad Nacional de Villa María.
El panel sobre “El consentimiento informado para brindar directivas anticipadas” se desarrollará el 28 de agosto a las 19.30.
Andruet es doctor en Derecho, miembro de número de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, en la Universidad Católica de Córdoba es profesor titular de Filosofía del Derecho, director honorario del Centro de Bioética y profesor de Etica Médica. Asimismo revista en la Universidad Nacional de Córdoba como director de la Maestría en Bioética.
Es profesor investigador en la Universidad Nacional de Villa María y vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Ahora se anunció que lo acompañarán en forma de panel:
-Martín Rodrigo Gill, en su calidad de secretario de Políticas Universitarias de la Nación y rector con licencia de la universidad local.
-Samuel Jofré Giraudo, obispo diocesano, doctor en Derecho Canónico en la Universidad de la Santa Cruz, Roma.
-Miguel Angel Zandrino, miembro del Consejo de Ancianos de la Iglesia Cristiana Evangélica y presidente de la Comisión de Bioética del Consejo Médico de la Provincia de Córdoba.
-Marcelo Polakoff, rabino del Centro Unión Israelita de Córdoba, copresidente del Comité Interreligioso por la Paz (Comipaz), representante del Congreso Judío Latinoamericano en el diálogo interreligioso y presidente de la Asamblea Rabínica Latinoamericana
Se han inscriptos para la modalidad virtual más de 200 participantes de nueve países.
Las leyes Nacional de Salud Mental, de Derechos del Paciente y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garantizan a toda persona el derecho al consentimiento informado para todo tipo de intervención y en especial a:
-Recibir información adecuada y comprensible -a través de los medios y tecnologías que sean necesarias- acerca del estado de salud, el tratamiento y las alternativas de atención.
-Que la información sea brindada a familiares, allegados o representantes legales de la persona, en caso de que ésta tenga dificultades de comprenderla y así lo convalidare.
-No ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin consentimiento fehaciente.
Es importante el consentimiento informado porque al utilizarlo se garantiza que las prácticas de salud deban respetar el principio de no discriminación, la autonomía y libre determinación, la integridad física y psíquica y la dignidad de toda persona. El derecho al consentimiento informado es parte integrante del derecho a la salud, consagrado en numerosos tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional.
Es un instrumento que sirve para proteger el derecho del paciente a participar en la adopción de decisiones sobre su salud, a la vez que genera obligaciones para los profesionales tratantes. Se trata del consentimiento obtenido libremente -sin intimidación ni influencia indebida-, otorgado mediante una decisión voluntaria y después de haberle proporcionado a la persona información adecuada, accesible y comprensible, en una forma y en un lenguaje que ésta entienda. El proceso de consentimiento informado debe iniciarse siempre de modo previo al tratamiento ofrecido y debe ser continuo a lo largo del mismo, con lo cual la persona puede retirar su conformidad al tratamiento en cualquier momento.
La información que se proporcione a la persona, para que ésta pueda decidir aceptar o no un tratamiento, debe abarcar:
-El diagnóstico y su evaluación.
-El propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto.
-Las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras posibles.
-Los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto.
No se le puede ocultar información a la persona con el pretexto de evitar eventuales efectos negativos para los resultados del tratamiento.