La Justicia provincial dispuso ayer el traslado de una interna trans a una cárcel para mujeres, teniendo en cuenta su identidad autopercibida, y la rectificación en el legajo judicial de su nombre, originalmente masculino, por el femenino que eligió cuando modificó su DNI.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) también ordenó que se recaratule el expediente para la ejecución de la sentencia y el fallo emitido por la Cámara Octava en lo Criminal de la ciudad de Córdoba, de manera que la reclusa figure en ambos con su nuevo nombre.
“Es un fallo inédito en la Justicia cordobesa, que tiene que ver con la Ley de Identidad de Género, que era contrariada por un juez de Ejecución”, aseguró a la prensa el abogado Claudio Orosz, querellante en causas por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura cívico militar.
La causa llegó a la Sala Penal del TSJ a partir de un recurso de casación promovido por el defensor de la interna, Mariano Brusa, contra la decisión del Juzgado de Ejecución de Segunda Nominación, que dispuso alojarla en un establecimiento “acorde con su condición físico-anatómica” y la envió a la cárcel de varones.
El secretario de Derechos Humanos, Martín Fresneda, se presentó como “amicus curiae” ante el tribunal para manifestar su opinión (no vinculante), ya que esa área participó en la confección de la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género y por su “obligación de bregar para que se cumplan esas garantías”, explicó Orosz.
Contrario a la ley
“La decisión del Juzgado de Ejecución -dijo- contrariaba la ley y convenciones internacionales que la Argentina ha suscripto y que, en caso de incumplimiento, podría generarle responsabilidad internacional” al país, tema que también motivó la intervención de Fresneda.
Tras recibir una condena de semilibertad, la reclusa fue alojada en la cárcel de varones de Monte Cristo (a 25 kilómetros de la capital provincial), por lo que pidió su cambio a una de mujeres, lo que se concretará en virtud del fallo del TSJ.
Las magistradas que integran la Sala Penal aplicaron la Ley 26.743, que consagra el derecho al reconocimiento de la identidad de género, “al libre desarrollo de su persona” y a “ser tratada” conforme a ella y a llevar en sus documentos “el nombre de pila, imagen y sexo” autopercibidos.
El fallo firmado por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure y María de las Mercedes Blanc dispone que el Servicio Penitenciario adopte “las medidas pertinentes a los fines de evitar cualquier conducta ofensiva a la dignidad personal de la interna, tanto por parte de sus agentes” como de otras reclusas.
También mencionó el deber de modificar el nombre de pila en el legajo de ejecución; en el penitenciario, “en forma exclusiva, sin mención alguna a la identidad anterior” de la interna y en la sentencia y notificarlo al Registro Nacional de Reincidencia.
El tribunal advirtió sobre la eventual “responsabilidad del Estado argentino por violación a estos principios”, pues “el concepto de sexo no se refiere ya a una identidad biológica, sino que debe interpretarse en el sentido amplio de identidad autopercibida”.