Se postergó para hoy la definición del juicio que se le sigue a Cristian Sebastián Moschitari (38) por el alevoso crimen de su expareja Claudia Analía Rodríguez (36), ocurrido el jueves 29 de septiembre de 2011.
Al cabo de una extenuante audiencia de debate que se inició apenas pasadas las 10 de la mañana y concluyó minutos antes de las 19.30, y cuando todavía restaba escuchar el alegato de la asesora letrada Ana María Díaz, el presidente del tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta hoy a las 9 para la continuidad del debate.
En efecto, ante lo avanzado de la hora, el camarista René Gandarillas resolvió diferir tanto las conclusiones de la defensora oficial (en su calidad de representante promiscua de los hijos menores de víctima y victimario), como las instancias definitorias del proceso oral y público, que incluyen la “última palabra” del acusado y las deliberaciones de jueces técnicos y jurados populares para arribar a un veredicto.
Pese a que inicialmente estaba previsto que durante la víspera se receptarían todos los alegatos y al caer la tarde se dictaría la sentencia correspondiente, las sucesivas dilaciones que se fueron produciendo a lo largo de la jornada obligaron a suspender la audiencia.
Por la perpetua
Al formular sus conclusiones, tanto el fiscal de Cámara, Francisco Javier Márquez, como el representante de la Querella Particular, José Luis Bertoldi, mantuvieron la acusación y solicitaron que Moschitari sea declarado autor penalmente responsable de “homicidio calificado por alevosía” y se le imponga la única pena prevista por la legislación argentina para ese delito: prisión perpetua.
El alegato del fiscal Márquez se extendió por espacio de dos horas y 15 minutos y se caracterizó por el minucioso análisis de toda la prueba de cargo obrante en el expediente que incrimina al femicida, a tal punto que prácticamente no dejó resquicio como para que la Defensa pudiera sostener una posición exculpatoria convincente.
Con sólidos argumentos, el acusador público aseguró que Claudia Rodríguez “no se pudo defender racionalmente porque fue atacada alevosamente”.
En otro pasaje de su exposición, Márquez recordó que a poco de ocurrido el crimen, Moschitari declaró ante el fiscal que instruyó la causa, Daniel Del Vö, a quien le dijo que puntualmente: “Yo no soy culpable, no me encontraba en mis cabales y no tenía conciencia de los hechos”.
El fiscal cuestionó duramente esa posición, al sostener que Moschitari no podía autodiagnosticar su conducta y recordó que las dos pericias que se le practicaron determinaron que el femicida “comprendió la criminalidad del acto”. Asimismo, los informes periciales aclaran que “si bien obró incurso en un estado pasional, ésta es diferente de aquellas reacciones repentinas de crisis, conocidas como de emoción violenta”.
“El la condenó a la pena de muerte”
Tras recordar las expresiones de Moschitari, pronunciadas instantes después de haber ultimado a mazazos a su expareja (“la que se tenía que morir era ella y bien muerta está”, “no va a gorrear más a nadie” y “se lo merecía, me hizo de todo”), el titular del Ministerio Público preguntó a viva voz: “¿Quién tiene derecho a matar a la madre de sus propios hijos porque aparentemente lo había gorreado?”. Y de inmediato, respondió: “El la condenó a la pena de muerte… ni a la hacienda se la mata de esa manera”.
Al abordar cuestiones relacionadas con una autopsia psicológica realizada al acusado, Márquez refirió que Moschitari y Rodríguez mantenían “una relación de pareja sumamente conflictiva, con connotaciones patológicas y violentas”.
“Claudia era víctima de violencia de género y por eso la mataron”, añadió el fiscal, y agregó: “Ella fue víctima de la violencia machista, porque el honor de él era más importante que el valor vida”.
En otro pasaje de su alegato, Márquez aseguró que desde que la pareja se separó hasta el día del sangriento crimen, se produjo una “escalada de violencia” en perjuicio de la mujer, que incluyó golpes y agravios físicos y verbales.
Por otra parte, el fiscal aludió a una serie de mensajes de texto encontrados en el teléfono celular de Moschitari, según los cuales quedó en evidencia que, tras la separación, el acusado mantuvo relaciones sentimentales con otras mujeres, pese a que continuó controlando y acosando a Rodríguez durante cinco meses y medio hasta finalmente darle muerte.
Sobre el particular, Márquez leyó uno que le había enviado una tal Adriana Santillán, en el cual hacía referencia a que con Moschitari había comenzado a transitar un “camino importante” en su vida sexual.
“Ahora sí soy una mujer completa; disfruto de aquello que para mí era un tabú y eso te lo agradezco a vos”, agregaba aquel SMS enviado por Santillán el 27 de setiembre de 2011, es decir apenas dos días antes del alevoso crimen.
Ya sobre el final de sus conclusiones, el fiscal de Cámara enfatizó que el homicidio de Claudia fue perpetrado “con alevosía, porque se hizo a traición, sobre seguro y sin ningún peligro” para Moschitari, y agregó que “ella no se pudo ni siquiera defender”.
Otro alegato contundente
A su turno, el querellante particular elogió la pormenorizada exposición del acusador público: “El fiscal me ha quitado libreto, ha realizado una acusación muy amplia y completa y no tiene sentido repetir lo que se ha dicho”, comenzó diciendo Bertoldi.
Sin embargo, el prestigioso letrado villamariense no se quedó atrás y pronunció un alegato tan contundente como esclarecedor que le demandó 55 minutos.
“Claudia se vio sorprendida por un golpe que no esperaba y la traición caracteriza la alevosía porque genera en la víctima un estado de desprevención”, explicó el representante legal del padre de la mujer asesinada, Emilio Rodríguez.
En otro pasaje de sus conclusiones, Bertoldi se dirigió a todos los presentes (la sala del quinto piso estaba colmada) y aludiendo a Moschitari, comentó: “Mírenlo… está ahí como un hombre de cera desde que empezó este juicio, prácticamente ni pestañea. ¿Acaso le vieron hacer alguna mueca, alguna muestra de arrepentimiento, alguna lágrima? No... nada de eso”.
Tras cartón, dijo que el acusado “no mostraba lo que en verdad era”, enfatizó que es poseedor de “una personalidad absolutamente retorcida” y lo definió como “un hipócrita, porque se muestra de una manera, pero en verdad es de otra”.
“Es inimputable”
Por su parte, el abogado Alberto Eduardo Chiavassa sostuvo que Moschitari “es inimputable” y en consecuencia pidió la absolución, aunque subsidiariamente planteó que el hecho podría encuadrarse en la figura del “homicidio en estado de emoción violenta”, un delito con pena atenuada, que es reprimido con prisión de uno a tres años o reclusión de tres a seis años.
El alegato de Chiavassa fue tan extenso como el del fiscal Márquez, pero careció de la consistencia necesaria como para refutar las pruebas de cargo enunciadas tanto por el acusador público como por el querellante, que dejaron a su cliente a las puertas de una casi segura condena a perpetua.
Peor aún, Chiavassa ensayó una defensa por demás endeble, que sobre el final incluyó expresiones rayanas con la misoginia, cuando objetó la personalidad de la víctima al cuestionar que iba a trabajar con tacos altos.
Esta circunstancia provocó murmullos de indignación entre las muchas mujeres (y algunos hombres) que estaban escuchando su alegato, en su mayoría representantes de organizaciones sociales de Villa María que están siguiendo paso a paso la definición de este trascendental proceso penal.
La demanda civil
Paralelamente a la causa penal, en este proceso también se deberá resolver una demanda civil entablada por el padre de Claudia y abuelo de los hijos de víctima y victimario, los menores Estefanía y Gennaro Moschitari, de 13 y 7 años, respectivamente.
Así pues, el abogado Héctor Mauricio Burique, en representación del actor civil Emilio Rodríguez, también formuló su alegato, al cabo del cual exigió al demandado un resarcimiento económico de 255.288,95 pesos para Estefanía y 327.323,27 para Gennaro, lo que hace un total de 582.612,22 pesos.
Burique precisó que la suma aludida es producto de lo reclamado por daño material y daño moral. En el primero de los casos, incluye el “lucro cesante pre sentencia” (es decir, el dinero que disponía Claudia para sus hijos desde el momento de su muerte hasta que se dicte el veredicto, y por ende que los chicos dejaron de percibir), y el “lucro pos sentencia” (monto que le correspondería a cada uno desde hoy, día del fallo, y hasta que cumplan la mayoría de edad, es decir 21 años).
En tanto, en concepto de “daño moral” (sufrimiento psicológico que los niños han padecido y seguirán padeciendo por la muerte de su mamá), el actor civil reclamó 100.000 pesos para cada uno (200.000 en total).
Pidió el rechazo
A su turno, el codefensor de Moschitari, Augusto Roberto Chiavassa (sobrino del defensor penal), fue el encargado de contestar la demanda y en la oportunidad la rechazó en todos sus términos.
El joven letrado sostuvo que en la presentación “se omitieron elementos formales” y por esa razón pidió que no se admita la acción civil e incluso solicitó que se le fijen las costas del proceso a la parte actora.
Qué dice la ley
Para comprender mejor los argumentos esgrimidos por la Defensa, previamente objetados -y de manera enfática- por la Fiscalía de Cámara y la Querella, es oportuno señalar qué establece el Código Penal de la Nación en relación a la inimputabilidad de una persona y al “homicidio en estado de emoción violenta”.
Inimputabilidad:
Artículo 34, inciso 1º: “No es punible el que no haya podido, en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del Ministerio Público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso”.
Emoción violenta:
Artículo 81, inciso 1º: “Se impondrá reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres años (…) al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable” (justificable, comprensible, defendible).
Imágenes:
F1: “Mírenlo… está ahí como un hombre de cera desde que empezó este juicio; prácticamente ni pestañea. ¿Acaso le vieron alguna lágrima?”, dijo el abogado Bertoldi señalando al acusado.
F2: Alberto Chiavassa (en primer plano) y su sobrino Augusto, defensores penal y civil de Cristian Moschitari. Al finalizar su alegato, el primero de ellos fue cuestionado por parte del público que había en el recinto.
F3: Minucioso y contundente. Así fue el alegato del fiscal de Cámara, Francisco Márquez, quien sostuvo la acusación y pidió la pena máxima para Moschitari.
F4: José Luis Bertoldi en pleno alegato. El representante de la Querella elogió al fiscal y luego “disparó” munición gruesa contra el femicida de Claudia.
F5: La sala de la Cámara del Crimen, ubicada en el quinto piso de Tribunales, se vio nuevamente colmada durante la extensa jornada de ayer. La sentencia se conocerá hoy al mediodía.