La Secretaría de Políticas Sociales, Cooperativas y Mutuales ratificó la "declaración de irregularidad e ineficacia de la Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales y de Vivienda de Oliva Limitada, declarada el 2 de julio y que dimos cuenta en nuestra edición del 4 de julio.
Lo dictaminado por el órgano que preside Sergio Lorenzati apunta a que la Cooperativa "resiste adecuar sus estatutos a la Ley 20.337".
"La Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales y de Vivienda de Oliva Limitada realizó una Asamblea General Extraordinaria con fecha 23 de febrero del corriente año. Entre otros temas se trató la modificación de los estatutos sociales para volver a disposiciones anteriores que permitían la reelección indefinida de los consejeros. El sistema fue severamente cuestionado en su momento y ahora, las actuales autoridades, pretenden reimplantarlo", se quejó la socia Leonor del Huerto Cognigni a quien se le adhirió José Humberto Ibarra (exintendente) y el ingeniero Santiago Turina, logrando definir la impugnación de la asamblea.
La autoridad de aplicación en el orden provincial, es decir la Secretaría de Políticas Sociales, Cooperativas y Mutuales dictó con fecha 2 de julio de 2013 la Resolución Nº 135/2013 por la que “…Declarara irregular e ineficaz la Asamblea Extraordinaria…” referenciada y le “...comunica que deberá reformar el Estatuto Social ajustado al régimen de asambleas a lo previsto por el art. 50 de la Ley de Cooperativas…”.
Los impugnantes señalaron enfáticamente serias irregularidades cometidas antes, durante y después de la citada Asamblea. Fundamentalmente indicaron que "se realizó en violación flagrante del artículo 50 de la Ley 20.337, pues el padrón de asociados trepaba a 5.026, según se informó en el mismo acto asambleario".
Cuestionamiento
La Cooperativa, afectada, a través de su presidente el licenciado Raúl Montenegro cuestionó largamente dicha resolución en su recurso de reconsideración. Puso en tela de juicio la competencia del órgano administrativo provincial. Si bien reconoce la existencia de un padrón de asociados que llegan a 5.026, dicen, era el que correspondía a la fecha del cierre del Ejercicio, pero que a la fecha de convocatoria eran sólo 4.996, ya que en ese período fallecieron 30 socios. Que el padrón con '5.026 socios' fue un error material".
La resolución
"La autoridad de aplicación del orden provincial mediante resolución 166/2013, de fecha 16 de agosto (último), denegó el recurso de reconsideración y se le concedió el jerárquico por ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)", agregaron los impulsores de la impugnación.
Los impugnantes, además se preguntan "¿cuál es el procedimiento para dar de baja a socios y qué sucede en caso de fallecimiento? ¿Y los herederos? ¿No tienen ningún derecho como presuntos sucesores de los fallecidos?".
"Consultados algunos socios nos hicieron conocer sus opiniones en el sentido que verían con buenos ojos que la Cooperativa cumpla con las resoluciones de la autoridad de aplicación, adecuando sus estatutos al artículo 50 de la Ley 20.337, ya que es imposible llevar a cabo una asamblea con 5.000 socios, por lo que la normativa prevista en el artículo 50 de la Ley 20.337 es sabia, en cuanto establece que en este caso la Asamblea se desarrollará con delegados elegidos en asambleas electorales de distrito, esto permitiría facilitar el ejercicio de los derechos electorales de los asociados", aportaron.
Autoridad de aplicación
Las cooperativas se rigen por la Ley Nacional Nº 20.337.
En su art. 99 el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutuales (Inacym) delega facultades al “órgano local”, es decir provincial. En este sentido hay un convenio con la Provincia que así lo establece claramente.
Las facultades que delega son las de: aplicación, fiscalización y demás funciones previstas en los arts. 99, 100 y siguientes de la Ley 20.337.
Sobre el particular puede consultarse el Tratado de “Derecho Cooperativo” del Dr. Alfredo A. Altahus y una obra similar de la Dra. Cuesta, además de la consulta a la ley nacional y convenio suscripto con la Provincia y las disposiciones de orden constitucional y provincial (facultad no delegada). Aceptar la intervención del órgano nacional por encima del provincial implicaría el desconocimiento del convenio referenciado y la no aplicación de la ley.