El juicio terminó. Atrás quedaron las extenuantes audiencias de debate, los testimonios lapidarios, las preguntas incisivas, los planteos absurdos, los alegatos contundentes, las argumentaciones ridículas… pero sobre todo, el sepulcral silencio de Cristian Moschitari.
Y así como todo pasa, parafraseando a Machado, también se puede asegurar que todo queda.
Por eso es tiempo de balance. Es hora de repasar algunos aspectos centrales del femicidio más aberrante del que tenga memoria el ciudadano villamariense común, ese mismo ciudadano que por estas horas se hace algunas preguntas puntuales, cuyas respuestas intentaremos plasmar en esta nota final sobre el histórico juicio por el brutal crimen de Claudia Rodríguez.
Qué significa prisión perpetua
Como es de dominio público, Moschitari fue declarado autor penalmente responsable de “homicidio calificado por alevosía”, un delito que es castigado con la pena máxima por la legislación argentina.
El artículo 13 del Código Penal de la Nación establece que “el condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena (…), observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social”.
Pasado en limpio, esto quiere decir que el femicida de Claudia estará en situación legal de requerir la excarcelación cuando complete la sentencia, lo que no significa que dicho beneficio se le conceda sin más trámite.
En efecto, no sólo deberá observar buena conducta durante todo el período de detención, sino que además tendrá que sortear con éxito una pericia psicológica y otra psiquiátrica que determinen que está en condiciones de reinsertarse socialmente.
En definitiva, y para que quede bien claro, Moschitari estará efectivamente en la cárcel hasta el 29 de septiembre de 2046, fecha en la que se cumplirán aquellos 35 años a los que alude el citado artículo 13.
Como dato complementario, puede decirse que para entonces tendrá 71 años de edad (nació el 4 de junio del 75), aunque también puede ocurrir que, al cumplir 70 (en junio de 2045), solicite la prisión domiciliaria, algo que tampoco es seguro que se le conceda en forma automática.
La demanda civil
Paralelamente a la sanción penal, la Cámara del Crimen hizo lugar a la demanda civil entablada por el papá de Claudia, Emilio Rodríguez, en su condición de tutor de Estefanía (13) y Gennaro Moschitari (7), y condenó al femicida a pagar la suma de 666.764,47 pesos por los daños moral y material causados a sus hijos.
¿De dónde saldrá ese dinero? Pues bien, Claudia y Moschitari tenían dos propiedades en condominio: la casita de barrio Los Olmos, en la que vivieron juntos hasta que se separaron en abril de 2011 (y donde continuaron ella y sus hijos), y otra vivienda a medio terminar, ubicada a la vuelta del primer inmueble.
El 50% de esas propiedades pertenecían a Claudia y por ende son sus hijos los únicos herederos. El otro 50%, propiedad del femicida, será formalmente embargado en las próximas semanas y oportunamente valuado para cubrir parte de lo que el demandado civil deberá pagar.
Asimismo, Moschitari es dueño de un vehículo utilitario (cotizado en no más de 50 mil pesos), que también será sometido a embargo para agregarlo a la lista de bienes de los cuales se obtendrá el dinero para cumplir con lo establecido por la sentencia judicial.
¿Tendrá salidas transitorias?
Al pronunciar su alegato, el querellante particular, José Luis Bertoldi, planteó una situación que inquietó a muchos: cuando Moschitari cumpla 15 años de encierro (es decir, fines de septiembre de 2026), podrá eventualmente acceder al régimen de salidas transitorias, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
En tanto, el artículo 16 de dicha norma legal precisa que las salidas transitorias podrán ser “para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales; para cursar estudios de educación general básica, polimodal, superior, profesional y académica (...) o para participar en programas específicos de prelibertad ante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena”.
Sin embargo, debemos aclarar que, del mismo modo que para el otorgamiento de la libertad condicional, no sólo se tendrá en cuenta el comportamiento disciplinario del condenado, sino que además será sometido a pericias médicas que acrediten que está en condiciones de acceder a las salidas transitorias.
En definitiva, ninguno de los beneficios excarcelatorios es automático. Claro que también puede decirse que la prisión perpetua no es precisamente eterna ni significa que el condenado permanezca encerrado hasta el día de su muerte.
Es una posibilidad cierta, pero no concluyente.
Luces y sombras
Al margen de esas cuestiones eminentemente legales, es oportuno destacar algunos aspectos relacionados con el juicio oral y su desarrollo.
En primer lugar, la decisiva participación de los testigos presenciales del alevoso crimen y de los policías que intervinieron en la detención, quienes con claridad meridiana describieron cómo sucedieron los hechos aquella mañana del 29 de septiembre de 2011, cuando Claudia fue ultimada a mazazos frente al Instituto Rivadavia.
Del mismo modo, los reveladores testimonios de quienes dejaron al descubierto la personalidad agresiva de Moschitari.
Entre los episodios negativos del proceso debe contarse la absurda pretensión del abogado Alberto Chiavassa, quien pidió que las audiencias se realizaran “a puertas cerradas”, pese a que la causa a ventilarse no era de instancia privada (como, por ejemplo, los casos de abuso sexual).
Para sostener su insólito reclamo, el polémico letrado alegó que durante el proceso se iban a divulgar aspectos de la vida privada de Claudia y que, por esa misma razón, lo que se dijera en la sala se difundiría a través de los medios de comunicación y llegaría a los oídos de los hijos menores de la mujer asesinada.
Por cierto, el propio Chiavassa se refirió a Claudia con términos despectivos, a tal punto que al formular su alegato puso en tela de juicio el comportamiento sexual de la víctima porque “iba a trabajar con tacos altos”.
La ridícula interpretación del letrado fue calificada de misógina por representantes de organizaciones sociales de la ciudad, que no sólo repudiaron sus dichos, sino que hasta anunciaron que denunciarán su proceder profesional ante la Oficina de la Mujer del Tribunal Superior de Justicia de la provincia.
Los párrafos finales para el fiscal Francisco Márquez. No sólo fue determinante en la acusación contra Moschitari, sino que elaboró un alegato tan claro, completo y contundente, que echó por tierra cualquier intento de la Defensa a la hora de argumentar la imputabilidad del femicida o que cometió el homicidio en estado de emoción violenta.
La impecable labor del fiscal fue puntualmente destacada por los familiares y amigos de Claudia, quienes lo premiaron con aplausos y conmovedoras muestras de afecto y gratitud.
Daniel Rocha