¿Se imagina la vecindad del Chavo con un reglamento de convivencia en el que se prohíba el uso de ruleros? ¿Qué haría Doña Florinda? Y sin embargo, si existiera, no estaría fuera de la ley. Eduardo Menard, asesor en materia legal del Colegio de Martilleros, explicó a EL DIARIO que los informales reglamentos de convivencia o los formales reglamentos de copropiedad, se fundan en el acuerdo de todos los vecinos.
“Es así que puede haber un edificio en el que se estipule que sólo pueden vivir solteros o gays”, ejemplificó.
La consulta de este medio fue realizada porque desde hace tiempo, propietarios e inquilinos acercaron a la Redacción diferentes reglamentos de convivencia que son, al menos, cuestionables.
Uno de ellos establece que en caso de contraer una enfermedad infectocontagiosa “debe comunicarla al administrador”.
Pese a que este artículo parece discriminatorio y contrario a las leyes vigentes, Menard explicó que “si todos acuerdan y lo firman, es válido”.
Distinta sería la situación si alguien fuera desalojado de un departamento por tener HIV, dado que aquí sí se abriría un proceso por discriminación.
“Los reglamentos de convivencia se realizan porque desde el momento en que es habitado un edificio hasta que se aprueba la escritura y el Registro de Propiedad avale el Reglamento de Copropiedad, suele pasar bastante tiempo” y en ese lapso, se regula la convivencia con un escrito más informal “pero que tiene que ser aprobado por todos los propietarios para que sea válido”.
Por otra parte, los inquilinos deben firmar el conocimiento de ese reglamento, para saber a qué atenerse.
El principio es que un PH (Propiedad Horizontal) es un espacio privado y como tal, valen las normas que sus dueños dispongan, dado que rige la “teoría de los propios actos”.
“Por supuesto que nadie puede obligar a otro por ese reglamento a hacer algo que está fuera de la ley”, aclaró Menard, indicando que el Registro evalúa esos reglamentos y si no son contrarios a las normas vigentes, los aprueba.
Tacones lejanos
El ejemplo de la enfermedad infectocontagiosa es sólo uno de los artículos cuestionados. Otros incorporan puntos llamativos, como la prohibición de usar tacos altos. “Puede parecer risueño, pero ha habido litigios por el problema de los tacos. En un caso, la propietaria que no renunció a usarlos, tuvo que hacer un piso especial para disminuir los ruidos”.
En definitiva, lo importante es conocer antes de comprar o alquilar un departamento de un PH, el reglamento que regula la convivencia y si se acuerda con esa norma vecinal, hay que cumplirla.