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8 de Septiembre de 2013
Normas cuestionadas
Polémica por convenios de convivencia en edificios
Los reglamentos para ordenar la “vecindad” en una Propiedad Horizontal, suelen traer tantos conflictos como la convivencia misma. Consultamos al asesor del Colegio de Martilleros, abogado Eduardo Menard
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La ciudad se llenó de edificios y ahora, la vecindad está más regulada

 

¿Se ima­gi­na la ve­cin­dad del Cha­vo con un re­gla­men­to de con­vi­ven­cia en el que se pro­hí­ba el uso de ru­le­ros? ¿Qué ha­ría Do­ña Flo­rin­da? Y sin em­bar­go, si exis­tie­ra, no es­ta­ría fue­ra de la ley. Eduar­do Me­nard, ase­sor en ma­te­ria le­gal del Co­le­gio de Mar­ti­lle­ros, ex­pli­có a EL DIA­RIO que los in­for­ma­les re­gla­men­tos de con­vi­ven­cia o los for­ma­les re­gla­men­tos de co­pro­pie­dad, se fun­dan en el acuer­do de to­dos los ve­ci­nos.
“Es así que pue­de ha­ber un edi­fi­cio en el que se es­ti­pu­le que só­lo pue­den vi­vir sol­te­ros o  gays”, ejem­pli­fi­có.
La con­sul­ta de es­te me­dio fue rea­li­za­da por­que des­de ha­ce tiem­po, pro­pie­ta­rios e in­qui­li­nos acer­ca­ron a la Re­dac­ción di­fe­ren­tes re­gla­men­tos de con­vi­ven­cia que son, al me­nos, cues­tio­na­bles.
Uno de ellos es­ta­ble­ce que en ca­so de con­traer una en­fer­me­dad in­fec­to­con­ta­gio­sa “de­be co­mu­ni­car­la al ad­mi­nis­tra­dor”.
Pe­se a que es­te ar­tí­cu­lo pa­re­ce dis­cri­mi­na­to­rio y con­tra­rio a las le­yes vi­gen­tes, Me­nard ex­pli­có que “si to­dos acuer­dan y lo fir­man, es vá­li­do”.
Dis­tin­ta se­ría la si­tua­ción si al­guien fue­ra de­sa­lo­ja­do de un de­par­ta­men­to por te­ner HIV, da­do que aquí sí se abri­ría un pro­ce­so por dis­cri­mi­na­ción.
“Los re­gla­men­tos de con­vi­ven­cia se rea­li­zan por­que des­de el mo­men­to en que es ha­bi­ta­do un edi­fi­cio has­ta que se aprue­ba la es­cri­tu­ra y el Re­gis­tro de Pro­pie­dad ava­le el Re­gla­men­to de Co­pro­pie­dad, sue­le pa­sar bas­tan­te tiem­po” y en ese lap­so, se re­gu­la la con­vi­ven­cia con un es­cri­to más in­for­mal “pe­ro que tie­ne que ser apro­ba­do por to­dos los pro­pie­ta­rios pa­ra que sea vá­li­do”.
Por otra par­te, los in­qui­li­nos de­ben fir­mar el co­no­ci­mien­to de ese re­gla­men­to, pa­ra sa­ber a qué ate­ner­se.
El prin­ci­pio es que un PH (Pro­pie­dad Ho­ri­zon­tal) es un es­pa­cio pri­va­do y co­mo tal, va­len las nor­mas que sus due­ños dis­pon­gan, da­do que ri­ge la “teo­ría de los pro­pios ac­tos”. 
“Por su­pues­to que na­die pue­de obli­gar a otro por ese re­gla­men­to a ha­cer al­go que es­tá fue­ra de la ley”, acla­ró Me­nard, in­di­can­do que el Re­gis­tro eva­lúa esos re­gla­men­tos y si ­no son con­tra­rios a las nor­mas vi­gen­tes, los aprue­ba.
 
Ta­co­nes le­ja­nos
 
El ejem­plo de la en­fer­me­dad in­fec­to­con­ta­gio­sa es só­lo uno de los ar­tí­cu­los cues­tio­na­dos. Otros in­cor­po­ran pun­tos lla­ma­ti­vos, co­mo la pro­hi­bi­ción de usar ta­cos al­tos. “Pue­de pa­re­cer ri­sue­ño, pe­ro ha ha­bi­do li­ti­gios por el pro­ble­ma de los ta­cos. En un caso, la pro­pie­ta­ria que no re­nun­ció a usar­los, tu­vo que ha­cer un pi­so es­pe­cial pa­ra dis­mi­nuir los rui­dos”.
En definitiva, lo importante es conocer antes de comprar o alquilar un departamento de un PH, el reglamento que regula la convivencia  y si se acuerda con esa norma vecinal, hay que cumplirla.

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