La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó que aquellas personas que necesiten efectuar gastos médicos en el exterior deberán seguir el presente procedimiento establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través del Código 626:
1) Concurrir a la entidad bancaria en donde posee su cuenta con los fondos para girar al exterior.
2) Gestionar la transferencia al exterior de los fondos a través del código del Banco Central de la República Argentina N° 626 (gastos médicos).
3) Acompañar copia de la factura, presupuesto o documentación relativa a la intervención, tratamiento, gastos médicos, etcétera.
En el caso de necesitar moneda extranjera para gastos en el exterior de los pacientes y sus acompañantes con motivo del tratamiento médico a realizarse, deberá concurrir a la agencia de la AFIP más cercana a su domicilio y presentar, además de la documentación mencionada, una nota solicitando la adquisición de moneda extranjera para viaje de turismo, con motivo de atención de salud.
“No existen restricciones para transferencia al exterior. Hasta el momento, se han transferido al exterior a través del sistema financiero -por el Código 626 del Banco Central- a los efectos de atender tratamientos médicos en el exterior la suma de $252.702.150 correspondientes a 2.860 transacciones”, informó el administrador federal Ricardo Echegaray y detalló que, en concepto de gastos de viaje de pacientes y acompañantes, la AFIP ha validado 8.699 transacciones por la suma de $66.027.193.
Los dos últimos casos conocidos, Axel Pérez Watkins de la provincia de Tierra del Fuego y Vicente Isidori de la provincia de Santa Fe, han sido canalizados positivamente dentro de los procedimientos establecidos.
“A la fecha, no se ha rechazado ninguna solicitud de moneda extranjera por estos conceptos”, concluyó el titular de la AFIP.