En la última edición de la página que el Centro de Empleados de Comercio (CEC) distribuye por Internet para informar sobre derecho laboral, aborda el tema del trabajo nocturno.
Indica que se entiende como jornada de trabajo nocturna a aquella que se desarrolla entre las 21 de un día y las 6 del siguiente.
La jornada integralmente nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias y toda hora que supere este límite se deberá considerar como hora extra. Estas horas extras se deberán pagar con un 50% de recargo si se trata de días comunes y con un 100% de recargo si se trata de un día sábado después de las 13 o en un domingo o feriados.
Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen por equipos.
Cuando se trate de una jornada mixta, que son aquellas en las que se alternan horas diurnas con horas nocturnas, se reduce proporcionalmente la jornada de trabajo en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada, o se pagan los 8 minutos de exceso como hora extra, indicaron desde el gremio mercantil.
Otras notas de la seccion Locales
Olaviaga y Bedano en el racimo de opciones
Los comicios marcados por la presencia de Zannini y Cavagnero en las boletas
"Ya no es factible sostener la imagen de familia dominante"
Entusiasmo y aprendizaje: lo que dejó la Feria de Ciencias
"Cada vez más niños se involucran en la ciencia"
|