Una nueva polémica en torno al tránsito ganó las calles en los últimos días. En el inicio de la campaña, el edil macrista Darío Capitani envió un proyecto al Concejo para que los vecinos tengan estacionamiento libre y gratuito frente a sus garajes en la zona tarifada.
Un día después, el Ejecutivo le respondió que dicha situación “ya está vigente”, y se encendió la polémica.
Capitani, en una extensa nota enviada ayer a nuestra Redacción, manifestó que el Ejecutivo hace referencia a un decreto que “es ilegal” y remitió un pedido de informes al asesor Letrado y al director de Tránsito.
El texto escrito por Capitani tiene una serie de ironías y le recuerda al intendente Eduardo Accastello que “no estamos en una monarquía”.
El documento expresó lo siguiente:
“Vemos que el DEM ha manifestado en distintos medios de comunicación locales, a modo de respuesta a nuestra propuesta de modificar el Código Municipal de Tránsito para eliminar la prohibición de estacionar frente a la entrada de garajes o cocheras, que: ‘El estacionamiento en garajes ya está vigente’ mediante el Decreto N° 352 del 19 de abril, que fuera publicado el 10 de mayo del corriente año.
De acuerdo a este decreto, nuestra propuesta aparece como carente de sentido, dado que el intendente ‘ya ha tomado la iniciativa’. Así, nuestra propuesta parece a los ojos de la ciudadanía como innecesaria, sólo que los voceros del intendente municipal han olvidado, en su afán obsecuente de defender al lord mayor, que la llamada pirámide de normativa no permite la modificación de normas superiores (en este caso la Ordenanza N° 6.444) por normas inferiores (Decreto N° 352/2013).
“Encubre una modificación de la ley”
Esta situación demuestra la ilegalidad de la acción efectuada por el Ejecutivo, que pretende cubrir bajo el nombre de reglamentación una modificación a la ley, lo que es absolutamente ilegal.
Aun, si aceptáramos la idea de que sea un decreto reglamentario, el mismo no puede desvirtuar el contenido de la norma, como lo hace el decreto en cuestión que establece como no punible una conducta que actualmente está tipificada como tal en la Ordenanza N° 6.444, que en su artículo 37 inciso “e” remarca con claridad meridiana que está prohibido estacionar “Frente a las entradas de cocheras, garajes (…)”.
En este orden de ideas, la Ordenanza 6.444, que comúnmente se conoce como Código de Tránsito fue dictada en virtud de lo prescripto en el Artículo 107° de la Carta Orgánica Municipal, en tanto facultad otorgada al Concejo Deliberante en el inciso 17 del citado artículo cuando lo faculta a “reglamentar el tránsito de vehículos (…)”.
De lo expuesto anteriormente queda claro que el espíritu del legislador era prohibir que se estacione frente a garajes y cocheras. Obvio es decirlo, esa prohibición aún está vigente, por cuanto el intendente no está facultado para eliminar dicha prohibición mediante un decreto que contraríe el espíritu de la normativa original. Ergo, el mentado Decreto 352 es nulo en absoluto y no puede ser aplicado.
“Deben seguilos procedimientos de la COM”
Por ello, deseamos recordarle al intendente que si desea autorizar el estacionamiento frente a cocheras y garajes, debe seguir el procedimiento que marca nuestra Carta Orgánica, y para ello debe remitir, en uso de facultades una iniciativa de ordenanza en ese sentido, en lugar de arrogarse facultades extraordinarias impropias en una República.
Le rogamos (dirigiéndose a Accastello) que las supuestas ‘urgencias’ no le hagan olvidar que no estamos en una monarquía, caso contrario, al dirigirnos a usted deberemos comenzar a anteponer a su nombre la fórmula ‘Su Majestad’.
Por otra parte, resulta de vital importancia, a los efectos de evitar el desconcierto de la ciudadanía, que la legislación referente a una misma temática esté contenida en un único cuerpo normativo, ya que de eso se trata cuando hablamos de Código de Tránsito.
Esta sistematización facilita no sólo su conocimiento y su acabada comprensión por parte del ciudadano, sino su efectivo cumplimiento, posibilitando además que quienes están dotados del poder coercitivo del Estado (en este caso los inspectores de tránsito) puedan obrar en todo momento en forma correcta, sin caer en libres interpretaciones o discrecionalidades al momento de proceder.
Por otra parte, deseamos hacerle ver que debe entenderse como falta de publicidad de los actos de Gobierno cuando una norma, pese a pretenderse su vigencia por estar publicada en el Boletín Oficial, si sólo se publica el título o la intención de reglamentar el artículo pero no el anexo donde supuestamente está contenida la modificación o reglamentación en cuestión.
“Un derecho que no se conoce”
En este caso, la ilegalidad está en la práctica oscurantista de no acompañar la publicidad del Boletín Oficial de una publicidad fáctica que haga conocer en los hechos a los vecinos el beneficio a que ahora tienen derecho.
Proceder de otra manera conlleva el riesgo de que estas conductas sean entendidas como una intención encubierta de engañar o perjudicar a los vecinos.
Afirmamos esto, puesto que hoy en día si un vecino cualquiera decide conocer qué dice el Decreto N° 352 en cuestión, al acceder al sitio web del Boletín Oficial sólo encontrará la siguiente leyenda:
‘DECRETO Nº 352, 19 de abril de 2013.
Reglaméntase el Título VI, Capítulo III, de la Ordenanza 6.444, conforme el articulado que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Fdo: Marcelo Javier Suppo- Secretario de Gobierno y Descentralización Territorial, Eduardo Luis Accastello -intendente municipal’.
Como vemos, poco o nada se ilustrará el vecino acerca de los alcances y efectos de este decreto, ya que es absolutamente insuficiente a tal fin, y por otra parte no existe manera alguna de obtener información acerca del texto del famoso Anexo I.
Como esa falencia también nos alcanza, es que en el día de la fecha hemos remitido solicitud de informes al asesor Letrado del municipio, en relación al decreto mencionado, y asimismo, para conocer acerca del estado de situación y los resultados obtenidos por esta acción de Gobierno, en igual sentido no hemos dirigido solicitando precisiones al director de Convivencia Urbana y Tránsito municipal. Esperamos que nuestros pedidos de informes sean respondidos en esta oportunidad con suficiente diligencia.
Señor intendente, somos conscientes de los graves problemas que afronta vuestra gestión en materia de ordenamiento del tránsito, y por ello le reiteramos nuestra propuesta de declarar la emergencia pública en esa materia, en el ámbito de la ciudad, acordando plazos y condiciones para que pueda usted tomar medidas extraordinarias acordes a la gravedad de la situación que aqueja a nuestra comunidad. ”