La Cámara del Crimen de Villa María comenzó a juzgar ayer a un gomero local que el 7 de noviembre del año pasado protagonizó un violento incidente con trágico final para un vecino de barrio Los Olmos, que falleció de un paro cardiorrespiratorio tras recibir varios golpes de puño y puntapiés en la cabeza.
Fernando Omar Medina, alias “Cara e’ yuyo”, de 27 años, está acusado de haberle causado la muerte a Sergio Alejandro Balbuena, de 44, luego de una discusión generada por un presunto caso de “abuso sexual” que el agresor le atribuía a la víctima.
Luego de receptarse sólo dos testimonios, el fiscal Francisco Márquez pidió una condena de ocho años de prisión para Medina, tras considerarlo autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple”, mientras que el abogado defensor, Daniel Enrique Volpe, reclamó una sanción de tres años de cárcel por entender que se trató de un “homicidio preterintencional”.
Los delitos preterintencionales son aquellos que se presentan cuando una conducta delictiva produce resultados más allá de los buscados. Por ejemplo, dos personas se traban en lucha, una empuja a la otra y ésta, al caer al suelo, se golpea la cabeza con el cordón de la vereda y muere.
En ese caso, el agresor sería responsable de un “homicidio preterintencional” porque no tuvo la intención de matar y, a la vez, porque el golpe en sí mismo no tenía la entidad para provocar la muerte.
Esta calificación legal, ordenada por el artículo 81, inciso 2º, del Código Penal, establece que “se impondrá prisión de uno a tres años (…) al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”.
En cambio, el “homicidio simple” (producido con dolo, es decir intencionalmente) tiene una escala penal que va de los ocho a los 25 años de cárcel.
El hecho que se le atribuye a Medina generó posiciones encontradas entre el fiscal y el defensor, por lo que será el camarista René Gandarillas quien deberá dirimir cuál es la figura penal que corresponde aplicar y, en consecuencia, la pena a imponer.
De ello dependerá el futuro inmediato del acusado, quien podrá recuperar la libertad en pocos días más si es hallado culpable de “homicidio preterintencional”, o bien tendrá que purgar algunos años más tras las rejas (como mínimo, hasta completar cinco años y cuatro meses “a la sombra” para, recién entonces, solicitar la “libertad condicional”) si es que llega a ser declarado autor responsable de “homicidio simple”, tal como lo solicitó el acusador público.
Medina está detenido desde la jornada del hecho, es decir que el lunes cumplirá 11 meses privado de la libertad. Y ese mismo día el juez Gandarillas dará a conocer el veredicto, aunque luego de ofrecerle la posibilidad de expresarse en lo que se conoce como “última palabra”.
Cabe señalar que la disputa verbal que terminó en tragedia se produjo como consecuencia de un supuesto caso de “abuso sexual” que el victimario le atribuía a Balbuena, a quien acusaba de haber violado a un menor de 14 años, miembro indirecto de su entorno familiar.
Sin embargo, ni la madre del chico ni su concubino habían formulado denuncia alguna antes del luctuoso episodio y tampoco lo hicieron con posterioridad.
Fernando Medina nació el 6 de enero de 1986 y registra último domicilio en Incahuasi 357, mientras que Sergio Balbuena estaba radicado en Salto Grande y Pastor Oviedo (ambos en el populoso barrio Los Olmos de Villa María) y había nacido el 13 de septiembre de 1968.