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31 de Julio de 2008
Cámara del Crimen - Confesó el hecho y el juicio fue abreviado
Seis años y 10 meses de cárcel para joven que violó a un menor
Dante Córdoba admitió haber abusado sexualmente de un adolescente, luego de golpearlo varias veces para poder reducirlo y someterlo a sus bajos instintos. Y después de consumar el ataque, le robó el celular y escapó
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El juez Fissore (izquierda) impuso la pena solicitada por el fiscal Vázquez (derecha), luego que prestaran su acuerdo los abogados defensores David Bazán Carricaburu y Osvaldo Quiroga
A requerimiento del fiscal Horacio Vázquez, previo acuerdo de los abogados defensores, el camarista Héctor Fissore le impuso ayer una pena de seis años y 10 meses de prisión a un joven que violó a un adolescente en un descampado ubicado entre los barrios Nicolás Avellaneda y San Nicolás, a mediados de noviembre del año pasado.
Se trata de Dante Mariano Córdoba, un trabajador rural de 20 años de edad, quien fue declarado autor responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal” y “robo” de los que fue víctima un menor de 16, conocido y vecino de aquel.
A poco de iniciada la audiencia de debate y tras la lectura de la pieza acusatoria, Córdoba pidió la palabra y confesó el hecho tal cual había sido descripto por el fiscal que instruyó la causa, circunstancia que posibilitó que el juicio se abreviara, omitiéndose así la recepción de pruebas testimoniales en la sala ubicada en el quinto piso de los Tribunales locales.

La sacó barata

La actitud adoptada por el disoluto individuo, sumada a la ausencia de antecedentes penales, le permitió acceder a una condena cercana al mínimo previsto por la ley para el concurso de ambos delitos.
En efecto, el “abuso sexual con acceso carnal” tiene una escala penal que va de seis a 15 años de cárcel, mientras que el “robo simple” es sancionado con prisión de un mes a seis años (ver “Qué dice la ley”).
Detenido desde el 19 de noviembre del año pasado, Córdoba deberá cumplir al menos las dos terceras partes de la condena impuesta para poder solicitar -siempre y cuando observe buena conducta durante el período de encierro- el beneficio de la “libertad condicional”.
Los dos tercios de los seis años y 10 meses de prisión impuestos son exactamente cuatro años, seis meses y 20 días, por lo que el joven abusador estará en condiciones legales de dejar la cárcel de barrio Belgrano a mediados de junio de 2012.

“Viaje a lo inesperado”

El violento episodio perpetrado por Córdoba se produjo minutos después de las 7 de la mañana del domingo 18 de noviembre de 2007, luego que víctima y victimario se encontraran en la intersección de Corrientes y bulevar Alvear, tras haber concurrido el primero a una confitería bailable del centro de la ciudad.
Luego de llegar hasta la citada esquina junto a un grupo de amigos, el menor se detuvo a dialogar con una chica y en esas circunstancias se hizo presente Córdoba, a quien conocía desde hacía varios años por ser vecino del barrio San Nicolás, y momentos después ambos jóvenes se dirigieron caminando por calle Corrientes hacia sus respectivos hogares.
Cabe señalar que la relación personal entre ambos protagonistas de esta sórdida historia se remontaba a los últimos tres meses, ya que habían compartido varias salidas nocturnas junto a otros amigos comunes, todo en un marco de sana diversión.

Golpes y abuso

Luego de cruzar la ruta pesada y caminar algunas cuadras por calle Buenos Aires, Córdoba le dijo al adolescente que conocía un atajo y lo condujo por un descampado hasta que, al cruzar un alambrado, lo golpeó sorpresivamente desde atrás, a la altura de la nuca, y lo hizo caer al suelo.
Aturdido por el impacto, el muchacho fue agredido nuevamente por su victimario, quien le dio un puntapié en las costillas, comenzó a pisarlo y le aplicó varios golpes de puño en el rostro, causándole heridas cortantes y raspones en distintas partes del cuerpo.
Una vez reducido, Córdoba levantó al menor de la remera y lo trasladó unos 20 metros, hasta hacerlo ingresar a una hormigonera de grandes dimensiones que había en el lugar (de las que se utilizan para trasladar mezcla de cemento, arena y cal en camiones de gran porte), dentro de la cual lo obligó a practicarle sexo oral antes de accederlo carnalmente vía anal.
Al ser revisado por el médico policial, el adolescente presentaba herida cortante en el labio superior, contusión con hematoma morado oscuro en el ojo derecho y escoriaciones en la frente, la mejilla izquierda, ambos pectorales, el flanco abdominal derecho y las nalgas, además de rasgaduras en la región anal.

Pudo escapar

El abuso no duró más de seis o siete minutos, ya que el adolescente -totalmente desnudo y sólo con las zapatillas puestas- logró escapar y pudo evitar que Córdoba consumara el repudiable acto que había iniciado.
En ese estado y todavía aterrorizado por lo padecido, el chico corrió varias cuadras rumbo a su domicilio, hasta que se encontró con un remisero al que conocía por ser vecino y padre de una amiga, quien lo auxilió, le proveyó ropa y luego fue a buscar a su padre.
El violador fue detenido por la Policía al día siguiente, en su casa de calle Nicolás Sarno 233, en el citado barrio San Nicolás, y en su poder se encontró un teléfono celular marca Samsung que le había sustraído a su víctima tras el abuso sexual.
Dante Córdoba nació en Villa María el 4 de noviembre de 1987, es soltero y lleva el apellido de su madre, con quien vivía en la finca de calle Sarno hasta el momento de ser privado de la libertad.

Qué dice la ley

El artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Sin embargo, el tercer párrafo de dicha norma legal precisa que “la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía”.
En tanto, el artículo 164 sostiene que “será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad”.

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