Cada vez que se debe abordar la necesidad de contratar un seguro, sea del carácter que fuere, aparece en el medio de su gestión la necesaria cuota de argumentos para justificar el vínculo. Por un lado están los aspectos técnicos que determinan las variantes de los costos y sus consecuentes actualizaciones de tarifas. Por otro lado aparece el alto contenido de valorización del ser humano, de su patrimonio y de su tranquilidad.
También hay que tener en cuenta el factor de crecimiento económico que representa la actividad, movilizadora de una considerable masa dineraria de un circuito dinámico de ejecución que involucra a las empresas del sector, a los intermediarios, los proveedores y prestadores de servicios, sumado a la importante masa laboral específica, todo lo cual gira en torno de los compromisos que surgen de la naturaleza misma del vínculo.
Mejor prevenir que curar...
Suele decirse -desde tiempo inmemorial- aplicado puntualmente a la salud, pero por extensión es aplicable a todas las cosas que se pueden ver afectadas por los imponderables o por razones previsibles que solamente por negligencia podemos soslayar.
Con sólo analizar cuánto nos costó elaborar un patrimonio, conseguir un determinado bien o los riesgos a los que están expuestos, alcanzaría para “no dejar para mañana lo que se pueda prevenir hoy”. ¡Cuántas veces nos planteamos que si no nos ocurrió en años por qué habría de sucedernos ahora! Craso error que suele tener un precio muy elevado, sólo que cuando debemos asumirlo, generalmente, ya es tarde.
Es que además de los costos materiales que exponemos a los riesgos de perderlos debe añadirse uno muy superior que nadie, por nada, debiera dejar de lado: el de la familia que suele pagar “los platos rotos” de la falta de previsión de quien debiera ser, precisamente, el responsable de su guarda.
No es sólo eso
A los habituales riesgos a los que nos exponemos cuando estamos alcanzados por algún siniestros tenemos que analizar cómo se potencian con una doble vía de ocurrencia: la pérdida propia y las de terceros que estuvieran involucrados ya sea como actores o como damnificados.
En ambos casos estamos expuestos a lamentos insolubles. Uno, el de los bienes propios que podemos llegar a perder y otro, el de terceros que accionarán judicialmente en nuestra contra para lograr el resarcimiento que pudiera asistirles.
Pero no es todo. Si tuviéramos que ir nosotros en auxilio jurídico contra esos “terceros” que, a su vez, no tenga una cobertura de seguro, podríamos encontrarnos con una eventual insolvencia que nos dejaría librados “a la buena de Dios”.
Por todo ello es que hay que atender muy especialmente estas situaciones y no esperar lamentarse por imprevisión.
Conste que no estamos focalizando los supuestos en algún hecho puntual o aislado. Se aplica tanto a los hechos que surgen del tránsito como a los incendios, de los accidentes laborales, responsabilidad civil de cualquier género, daños y perjuicios, robos, hurtos, fidelidad patrimonial, viviendas, mobiliario, contenido artístico, cristales, caudales, y hasta de las operaciones de los “hackers” capaces de despojarnos de saldos bancarios o dineros electrónicos, etcétera.