El hermanamiento entre Villa María y Villa Nueva parece tener límites de jurisdicción y acción difusos.
Paradójicamente, la obra vial que simboliza la unión entre las ciudades hermanas, además de jerarquizar la zona de la ribera villamariense y villanovense devela desaciertos a la hora de dividir el costo de construcción del puente “Juan Domingo Perón”.
Al menos así lo entienden los tribunos de cuentas José Naselli y Gustavo Maristany que resolución mediante rechazaron una orden de pago a favor del Instituto Municipal de Inversión (IMI) por 472.886,39 pesos para solventar la adquisición de las luminarias del nuevo trazado vial sobre el río Ctalamochita.
En los fundamentos de su decisión, los vocales indicaron “se afectan recursos pertenecientes a la Municipalidad de Villa María, para beneficio del municipio ribereño”.
En su descripción de los hechos, Naselli y Maristany recordaron que “el IMI como unidad ejecutora convocó sendos concursos de precios (16/13 y 17/13) para adquisición de luminarias para la calzada y la iluminación ornamental del arco del nuevo puente”.
El detalle es que tanto la calzada como el arco, se extienden de una orilla a la otra del río, uniendo los municipios de Villa María y Villa Nueva.
“La Municipalidad de Villa María es autónoma e independiente en el ejercicio de sus funciones institucionales, ejerce el Gobierno y la administración de la ciudad del mismo nombre y los límites territoriales de ese ejercicio se extienden sólo a la zona a beneficiarse con los servicios municipales”, apuntaron los tribunos.
“Que siendo que los actos administrativos arriba referenciados, no se ajustan a las formalidades y requisitos establecidos en la Carta Orgánica, estamos frente a actos nulos de nulidad absoluta”, consideraron.
Para concluir, los referentes de la oposición en el Tribunal consideraron que la afectación de recursos de propiedad de los vecinos y contribuyentes de Villa María, en beneficio de un municipio extraño, eventualmente podría implicar conductas previstas en artículos del Código Penal (abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos y malversación de caudales públicos).
Por todo lo expuesto, consideraron estar “frente a una orden de pago de ilegalidad manifiesta” y por ende se pronunciaron por su observación y su consecuente rechazo.