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30 de Enero de 2009
Tránsito y polémica
¿Cuándo pueden retirarle el auto a un conductor?
Un vecino cuestionó el procedimiento de los inspectores de tránsito que le retiraron el vehículo pese a que la ordenanza no establece la falta del recibo de pago del seguro como causal
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Muchos procedimientos de tránsito son cuestionados por vecinos

El jueves 22 de enero se realizó un procedimiento de tránsito que terminó con el removimiento del coche que conducía un vecino de la ciudad, quien no llevaba el último recibo de pago del seguro obligatorio.
El vecino señaló a EL DIARIO que cuando vio los inspectores en la costanera le dijo a su esposa “qué bien, me parece excelente que el Gobierno municipal vele por la seguridad y tranquilidad de todos los ciudadanos”. Sin embargo, la alegría le duró poco.
Cuando lo pararon para el control, una inspectora sin identificación “pese a que el artículo 121 del Código de Tránsito Municipal (Ordenanza 5967) establece que el ordenamiento del tránsito y la constatación de infracciones será efectuado por inspectores de tránsito equipados con el uniforme correspondiente e identificados con una chapa o carné visible”, recordó el vecino.
“Empezamos mal, pensé. Acto seguido, me pide el carné de conducir, la tarjeta verde y el último recibo de pago del seguro. El primero y el segundo se los di, pero el tercero me los había olvidado en mi casa, que está a dos cuadras de donde fue el procedimiento. Los inspectores NN no me dejaron ir a buscar el comprobante”, indicó.
Ante esa situación, le indicaron que le iban a retener el vehículo por no tener el seguro al día. “Les pedí que me hicieran una multa y me dejaran seguir, a lo que se negaron otros pseudo vigilantes de la seguridad pública, mal educados y atropelladores. Quiero dejar a salvo de estas calificaciones a aquellos que ejercen su función con altura y dignidad”, remarcó.
Ante esto, el vecino le respondió que el vehículo era de su propiedad, lo que demostraba con la documentación y que la propiedad privada es un derecho “fuertemente amparado por la Constitución en su artículo 17”.
La respuesta no se hizo esperar. Los inspectores llamaron a la Policía. El agente de la fuerza provincial le dijo, según el relato del vecino, la siguiente frase: “No me la compliques. Te bajás o te pinto los dedos”.
Sin alternativas, se bajó del auto con el acta de infracción en la mano y volvió masticando bronca a su casa.
Al llegar, busca la ordenanza que supuestamente había infringido y para su sorpresa, en el artículo 128 se encuentra con el siguiente texto: “En los supuestos de comisión de algunas de las siguientes faltas graves.... Inc. ñ). La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la contratación del seguro obligatorio previsto por la legislación nacional, la autoridad de comprobación o aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la boleta de citación del inculpado”.
“Es decir, que me podían quitar la licencia, pero no el auto”, indicó.
“Qué lástima no haberla leído antes. Lo cierto es que la multa la pagué, como así también el traslado de mi vehículo y dos días de depósito en el Corralón. Según mis cuentas, dos días son 48 horas y mi auto estuvo apenas nueve horas detenido. Más que educación vial, a estos inspectores deberían darles educación matemática. Es triste ser controlado por gente que ignora las normas que deben aplicar, actuando de manera arbitraria y con una actitud meramente recaudadora y no prevenitva y educadora”, concluyó el vecino.

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