Un pastor evangélico fue condenado ayer por la Justicia villamariense a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, luego de ser hallado culpable de haber abusado sexualmente y corrompido a un adolescente que asistía a una iglesia de Villa Nueva.
Al cabo de un juicio sustanciado en la Cámara del Crimen local, Fernando Daniel Domínguez fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple” (estupro) y “corrupción de menores”, a tenor de lo establecido en los artículos 120 y 125 del Código Penal de la Nación, respectivamente.
Domínguez, un trabajador de la construcción de 29 años de edad (6 de febrero de 1984), confesó el hecho que se le endilgaba y posibilitó que el debate oral se realizara bajo la modalidad de trámite abreviado, aunque en el marco de una audiencia que se llevó a cabo a puertas cerradas por tratarse de un hecho de instancia privada.
No obstante, pudo saberse que el abuso tuvo como víctima a un adolescente de 14 años y se produjo en septiembre de 2012, en una vivienda de calle Juan Müller de Villa María, próxima a la ex-Escuela del Trabajo.De acuerdo con los datos que el propio Domínguez brindó en la audiencia, al momento de ser denunciado se desempeñaba como ayudante del pastor principal de la Iglesia Pentecostal de Santidad de Villa Nueva, cuya sede central a nivel nacional está ubicada en la localidad bonaerense de Hurlingham.
Fue la mamá del chico quien notó una conducta extraña en su hijo y luego de algunas averiguaciones, el papá formuló la denuncia penal en la Fiscalía de Instrucción del Tercer Turno, donde se tramitó la causa.
La detención
En los primeros días de diciembre, el fiscal Daniel Del Vö ordenó la detención de Domínguez, pero dos meses y medio después la jueza de Control, Edith Lezama de Pereyra, hizo lugar a un planteo de la Defensa y lo excarceló.
La causa fue elevada a juicio a fines de agosto y cuando el expediente llegó a manos del fiscal de Cámara, Francisco Márquez, éste consideró que había elementos suficientes como para que Domínguez fuera privado de la libertad, motivo por el cual pidió su detención.
Luego de una serie de trámites procesales, la camarista Silvia Saslavsky de Camandone hizo lugar al requerimiento del acusador público y ordenó la detención del acusado, medida que se cumplió el viernes 1 de noviembre.
Es decir que apenas 12 días después de ser apresado por segunda vez, Domínguez fue juzgado y finalmente condenado por el hecho cometido hace 14 meses.
Cabe señalar que no es frecuente que un fiscal de Cámara solicite la detención de un procesado antes del juicio oral y mucho menos que la audiencia se realice tan rápidamente.
Como Domínguez ya lleva cumplidos tres meses entre rejas, estará legalmente en condiciones de solicitar la “libertad condicional” cuando complete ocho meses (mediados de abril de 2014), tal como lo establece el artículo 13 del Código Penal para los casos de condenas de convictos primarios que no superen los tres años.
Sin embargo, en los casos de abuso sexual las exigencias de la Justicia son mucho más estrictas y por lo general las excarcelaciones no se conceden dentro de los tiempos procesales establecidos.
Domínguez recibió el mínimo de la pena prevista por la legislación porque carecía de antecedentes penales y porque confesó lisa y llanamente el hecho que se le atribuía. Asimismo, al hacer uso de la “última palabra”, previo al dictado de la sentencia, señaló: “Me arrepiento de lo que hice”.
Qué dice la ley...
El artículo 120 del Código Penal señala que “será reprimido con prisión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119, con una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado”.
Los párrafos segundo y tercero del citado artículo 119 aluden a cuando se produce “un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima” y cuando “hubiere acceso carnal por cualquier vía”, respectivamente.
En tanto, el artículo 125 de la misma norma legal precisa que “el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de 18 años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a 10 años”.