La Justicia de Villa María le impuso ayer una condena de ocho años de prisión efectiva a un trabajador rural que confesó haber obligado a una niña de su entorno familiar a practicarle sexo oral en la vivienda que ocupaban en la localidad de Ticino.
Al cabo de un juicio de trámite abreviado, Pedro Fabián Coronel fue declarado autor responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal” (agravado por la situación de convivencia) y “coacción”, que tuvieron como víctima a una nena de 8 años, a la que incluso le advirtió que si contaba algo de lo sucedido la iba a alejar de su madre.
Coronel, alias “Peter”, un correntino nacido hace 35 años en la localidad de San Roque, deberá cumplir un mínimo de cinco años y ocho meses en la cárcel para, recién entonces, solicitar la “libertad condicional”, ya que se trata de un convicto primario que no registra antecedentes.
No obstante, para acceder a dicho beneficio excarcelatorio no sólo tendrá que observar buena conducta durante todo el período de detención, sino que -además- deberá someterse a una pericia psicológica que acredite fehacientemente que está en condiciones de ser resocializado. Aún así, en los casos de abuso sexual la Justicia de Ejecución Penal es mucho más estricta que para otro tipo de ilícitos a la hora de otorgar la condicional.
En principio, Coronel estará en la cárcel hasta por lo menos fines de julio de 2018, aunque es muy probable que continúe privado de la libertad más tiempo si es que no cumple las rigurosas exigencias judiciales.
En concubinato
Coronel estaba radicado en la localidad de Ticino desde hacía varios años y al momento de ser detenido (el 29 de noviembre de 2012) trabajaba en la planta seleccionadora de maní de la conocida firma cerealera “Lorenzati y Ruetsch”.
Unido en concubinato con una vecina de aquella población, la pareja convivió durante cuatro años hasta marzo de 2012, oportunidad en que la mujer lo abandonó y se fue de la vivienda familiar.
Coronel fue denunciado poco después, aunque la detención se registró ocho meses más tarde, luego que la criatura relatara en Cámara Gesell detalles del grave episodio que la tuvo como víctima.
Un solo hecho
Según se pudo probar, se trató de un solo hecho que se produjo en una fecha no precisada puntualmente, pero ocurrida en algún momento del segundo semestre de 2011 y hasta marzo del año siguiente.
En un primer momento, la acusación que pesaba sobre Coronel era por la presunta violación de la criatura por vía vaginal, pero las pericias médicas realizadas posteriormente determinaron que no había sido sometida de esa manera ni tampoco por vía anal, sino a través de lo que jurídicamente se conoce como “fellatio in ore” (sexo oral), práctica que también es considerada acceso carnal.
Asimismo, durante la investigación judicial del caso se determinó que para encubrir su accionar delictivo, Coronel amenazó a la niña para que guardara silencio: “Si decís algo, te voy a llevar lejos de tu mamá”, le advirtió para amedrentarla.
El juicio fue presidido por la camarista Silvia Saslavsky de Camandone y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez y del abogado Eduardo Luis Rodríguez, mientras que la secretaria actuante fue Gabriela Sanz.
Qué dice la ley
El “abuso sexual” es un delito legislado ampliamente por el artículo 119 del Código Penal de la Nación, que incluye distintas calificaciones legales y, por ende, diferentes montos de penas.
El hecho por el que fue juzgado y condenado Coronel es reprimido con prisión de ocho a 20 años de prisión y está contemplado en el cuarto párrafo, inciso “f”, de la citada norma legal:
Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión (...) si el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.
En tanto, el delito de “coacción” es legislado por el artículo 149 bis del mismo cuerpo legal, que en su segundo párrafo establece que “será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.