El abogado local Donato Ansalone afirmó ayer que el evangelista condenado la semana pasada por haber abusado sexualmente de un adolescente “no era un simple ayudante” y precisó que “ejercía liderazgo, preeminencia y autoridad sobre otras personas” dentro de la organización religiosa.
“Fernando Daniel Domínguez se desempeñaba como ‘obrero de misión’, cargo que es reconocido como uno de los cuatro rangos ministeriales, según el Reglamento de Orden Interno de la Iglesia Pentecostal de Santidad”, dijo Ansalone al concurrir a la Redacción de EL DIARIO junto a la madre del chico que fue víctima de los abusos.
De este modo, el letrado salió así al cruce de una aclaración efectuada por el pastor principal de la citada iglesia villanovense, Osvaldo Sayno, quien al día siguiente de difundida la noticia sobre la condena a Domínguez, emitió un comunicado mediante el cual indicó que dicho sujeto “no revestía rango de pastor, ni lideraba grupo alguno de personas y tampoco estaba afectado a ayudas en tareas inherentes al pastorado”.
“Venimos a ejercer nuestro derecho a réplica respeto de los dichos del pastor Sayno, para aclarar que Domínguez no era solamente el encargado de actualizar la página de Internet de la iglesia y de configurar y de atender la radio, sino que realmente era considerado por los propios miembros de la iglesia, tanto sus pares como los fieles creyentes, como un líder”, agregó Ansalone.
Para fundamentar sus dichos, el abogado de la familia del menor abusado acompañó copias de la declaración prestada por Sayno en sede judicial y del Reglamento de la Iglesia Pentecostal de Santidad, más precisamente del capítulo que habla del ministerio.
Al respecto, Ansalone sostuvo que “cuando el pastor declaró en la Fiscalía donde se instruyó la causa, el 15 de diciembre del año pasado, dijo puntualmente que Domínguez no poseía ningún tipo de rango ministerial, sino que sería como una persona que recién ingresaba a la iglesia, teniendo el rango de ‘obrero de misión’, lo que significa que era una persona que ayuda a obrar a otras personas, y que dentro de la iglesia era encargado de la parte de comunicaciones”.
Seguidamente, el representante de la Querella mostró el denominado “Reglamento de Orden Interno de la Iglesia Pentecostal de Santidad”, que en su capítulo tercero señala que “se reconocen en el Ministerio cuatro rangos ministeriales: ministro ordenado, ministro licenciado, predicador cristiano y obrero de misión”.
Según ese Reglamento, el “obrero de misión” debe cumplir con una serie de requisitos y responsabilidades para el ejercicio del cargo, entre los cuales se destaca el hecho de “poseer una experiencia cristiana vital y conducta intachable”.
Textualmente...
“A partir de la nota de aclaración del pastor Sayno, y siguiendo expresas instrucciones de mis patrocinados, en carácter de querellantes particulares en la causa, es nuestra intención aclarar algunos puntos:
1º) Dejar a salvo la actuación de la Justicia y la condena impuesta, a la que se llegó mediante un juicio abreviado consensuado entre las partes.
2º) Manifestar nuestro derecho a réplica respeto de los dichos del pastor Sayno, en cuanto a que Domínguez no era solamente el encargado de actualizar la página de Internet de la iglesia y de configurar y de atender la radio, sino que realmente era considerado por los propios miembros de la iglesia, tanto sus pares como los fieles creyentes, como un líder, definido por el mismo pastor Sayno como ‘obrero de misión’ al prestar declaración en sede judicial.
3º) A tal punto Domínguez ejercía liderazgo, preeminencia y autoridad sobre otras personas dentro de la iglesia, que la tipificación del delito por el cual fue condenado tiene en cuenta esa condición.
4º) Es nuestra intención terminar con este asunto, pero el comunicado del pastor Sayno, al día siguiente de la sentencia, nos lleva a aclarar estas cuestiones, porque Domínguez no era un simple ayudante o asistente, como se lo pretende mostrar”.
Tanto Ansalone como la mamá de la víctima dijeron también que el abusador sexual “estaba junto a dos personas más a cargo de los campamentos de los chicos y de las clases de los preadolescentes, siempre a la par de algún líder de la iglesia”, y aclararon que “aunque su credencial (de obrero de misión) estuviese vencida, no dejaba de tener responsabilidades”.
Lo condena
Cabe recordar que el miércoles de la semana pasada, al cabo de un juicio abreviado, Fernando Domínguez fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo tras ser declarado autor responsable de los delitos de “abuso sexual simple” (estupro) y “corrupción de menores”, a tenor de lo establecido en los artículos 120 y 125 del Código Penal de la Nación, respectivamente.
Domínguez, de 29 años de edad, confesó el hecho que se le atribuía y posibilitó que el debate oral se realizara bajo la modalidad de trámite abreviado, aunque durante una audiencia que se llevó a cabo a puertas cerradas por tratarse de un hecho de instancia privada.
Tal como se indicó al comienzo, el abuso tuvo como víctima a un chico de 14 años y se produjo en septiembre de 2012, en una vivienda de calle Juan Müller de Villa María, próxima a la ex-Escuela del Trabajo.
Domínguez estuvo detenido casi dos meses, desde el 14 de diciembre hasta el 26 de febrero, fecha en la que fue excarcelado por la jueza de Control, Edith Lezama de Pereyra, a raíz de un planteo de la Defensa.
Pero a mediados de octubre, Ansalone presentó en la Cámara del Crimen un escrito pidiendo la revocatoria de la libertad que se había otorgado y logró que la jueza Silvia Saslavsky de Camandone ordenara la detención del acusado. La medida coercitiva se concretó el 1 de noviembre y desde entonces Domínguez se encuentra en la cárcel, ahora cumpliendo la condena.
El marco legal
El articulo 120 del Código Penal señala que “será reprimido con prisión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119, con una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado”.
En tanto, el artículo 125 de la misma norma legal precisa que “el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de 18 años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a 10 años”.