Una jueza cordobesa redujo los plazos computables para la concesión de la libertad condicional a un joven de 27 años por haber terminado el ciclo secundario en la cárcel, a raíz de la aplicación de una norma sancionada en 2011.
La resolución fue adoptada por la jueza en lo Penal Juvenil de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba, Susana Merlo, que consideró que al caso era aplicable la Ley 26.695, sancionada en 2011, que establece el denominado “estímulo educativo”.
La magistrada hizo lugar al recurso de apelación planteado por la defensora del condenado, Laura Moronta, contra la orden interna dictada por la Dirección del Establecimiento Penitenciario Nº 4, que había rechazado el pedido del joven (sus datos personales se mantienen en reserva) de que se aplicara la Ley 26.695.
En la resolución conocida ayer, Merlo precisó que las reducciones establecidas por estímulo educativo, previstas por la Ley 26.695, alcanzan los cuatro períodos de progresividad del sistema penal: observación, tratamiento, prueba y libertad condicional.
Luego, la jueza detalló que el joven, condenado a 15 años de prisión por un “homicidio simple agravado”, el 6 de octubre de 2005, cuando tenía 17 años, se encuentra detenido desde el 16 de diciembre de 2003, por lo cual el 16 de diciembre próximo “cumplirá los dos tercios de la pena y ésta quedará íntegramente cumplida el 16 de diciembre de 2018”.
Como consecuencia, habiendo terminado “exitosamente el Nivel Medio”, el joven había solicitado “acceder anticipadamente al beneficio de la libertad condicional” en función de la reducción por incentivos educativos prevista por la Ley 26.695, a lo que hizo lugar la jueza.
La magistrada esgrimió que “la libertad condicional constituye el cuarto período de la progresividad del sistema penitenciario” y se encuentra “alcanzado por las disposiciones previstas por el artículo 140 de la Ley 24.660 de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad, modificada por la Ley 26.695”.
En la misma dirección, la jueza enfatizó que la Ley 26.695 trata de “asegurar el derecho a la educación y, sustancialmente, de la adopción de métodos que impliquen un estímulo educativo como posibilidad de reducción de los plazos previstos para el avance en las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, dispuestos por el articulo 140 de la Ley 24.660”.
La magistrada remarcó que, en ningún momento, la petición del joven estaba dirigida a obtener una “reducción de la pena”, sino que, “por aplicación del artículo 140 de la Ley 24.660, solicitaba que se efectúe la reducción del plazo que corresponda, de manera que se le permitiera acceder anticipadamente al beneficio de libertad condicional, el que, sin aplicación de reducción alguna, se cumpliría el 16 de diciembre de 2013”.
Asimismo, en todo momento, Merlo subrayó que su obligación era velar porque “se garanticen los derechos reconocidos a todas las personas, más los que se deriven de la protección especial por tratarse de un condenado por un hecho cometido durante su menor edad”.
Si bien la Ley 26.695 permite reducir en tres meses los plazos a quienes terminan el secundario en la cárcel, en los hechos, la resolución sirvió para anticipar sólo en un mes la concesión de la libertad condicional al joven, beneficio al que igualmente hubiera accedido en diciembre próximo, por haber cumplido los dos tercios de la pena, si no se le aplicaban las previsiones de la Ley 26.695.