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25 de Noviembre de 2013
Intensificarán las restricciones y controles para comercializar mercadería pirotécnica
Los quioscos podrán vender como máximo 15 kilos de pirotecnia
Para los espacios que durante las fiestas navideñas se dediquen sólo a vender pirotecnia, el límite se extiende a 30 kilos. Si cumplen con todas las exigencias de seguridad, podrán ubicarse en lugares alejados de escuelas, templos, sanatorios y hospitales
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Los negocios de venta pirotécnica, que habitualmente aparecen durante los días previos a las fiestas de Navidad y Año Nuevo, serán sometidos a exhaustivos controles

 

Los controles oficiales sobre la comercialización de artículos pirotécnicos, se presume, tendrán un alto nivel de severidad antes y durante el transcurso de las fiestas navideñas y de fin de año.
Al menos es lo que se puede vislumbrar, si se observa que los comercios que estén interesados en obtener la habilitación para la venta de pirotecnia deberán cumplir con una extensa serie de requisitos especiales.
En ese sentido, desde la Dirección de Habilitaciones Únicas y Bromatología se dio a conocer que es necesaria la presentación de un informe técnico de seguridad con detalles de la colocación de medios para la extinción de incendios, luz de emergencia y señalización de las vías de escape y evacuación, así como la colocación de detector de humo con central de alarma y evaluación de los sistemas de ventilación, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
Además, es pertinente realizar la presentación de un informe de electricidad suscripto por profesional matriculado y aprobación de toda la mercadería por parte del Registro Nacional de Armas de la República Argentina (RENAR). 
También se debe presentar la factura de compra, remito o contrato de comodato de la mercadería a los fines de acreditar su procedencia.
Asimismo, la mercadería deberá ser mostrada en vidriera o en exhibidores inertes, es decir, que no contengan pólvora y los locales de venta deben contar con la correspondiente póliza de seguros de responsabilidad civil. 
Además, se informa que de acuerdo a lo establecido por el decreto provincial está prohibida la comercialización de globos luminosos.
 
 Limitados y prohibidos
 
Las fuentes consultadas por este medio consideraron importante mencionar que los comercios tipo quioscos deberán poseer un bulto de hasta 15 kilos de pirotecnia como límite establecido, mientras que en el caso de los minoristas se permitirá que comercialicen a partir de dos bultos con un máximo de hasta 30 kilos, todo sujeto a su localización, estando prohibida su permanencia en zonas de mucha afluencia cercanas a escuelas, templos, sanatorios y hospitales, entre otros.
Cabe recordar que la venta de pirotecnia en la vía pública y en negocios no autorizados es ilegal y se encuentra penada por la ley. Así, también está prohibido vender artificios pirotécnicos que no estén debidamente registrados, fumar en el sector de venta y/o almacenamiento, vender artificios pirotécnicos a menores de 16 años, almacenar material al alcance de terceros, almacenar artificios pirotécnicos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor, calentadores y estufas, entre otros.
Para obtener mayor información, los interesados pueden dirigirse a las oficinas 214 y 215 del Palacio Municipal de lunes a viernes de 7 a 14 o comunicarse al teléfono (0353) 4533343 interno 214.  
 
Si comprás, hacelo en lugares habilitados
 
Antes de adquirir un producto, es necesario verificar que posea la etiqueta con el número de inscripción del Registro Nacional de Armas de la República Argentina (RENAR) correspondiente y que haga su compra siempre en un comercio habilitado.
Asimismo, si conoce algún comercio no autorizado que esté vendiendo pirotecnia o si le han ofrecido algún artificio pirotécnico ilegal (sin el número de inscripción en el producto ni en el envoltorio) debe denunciarlo al 4371-8989, al 0800-666-4378, por correo electrónico a denunciaspirotecnia@renar.gov.ar o en forma anónima a través de la página web www.renar.gov.ar.
La comercialización de artificios pirotécnicos se encuentra contemplada por la Ley Nacional de Armas y Explosivos. A su vez, todo el rubro se encuentra fiscalizado por el RENAR quien, además de controlar el perfecto cumplimiento de la ley, emite normas y disposiciones que continúan regulando toda la actividad.

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