Cuando un agente de Tránsito labra un acta por una infracción, cualquiera supone que va a saberlo por tener que firmarla o bien porque se encuentra bajo su limpiaparabrisas una copia de la “boleta”.
Pero, aparentemente, en Villa María no es tan así.
A pocos días de vender el auto que durante casi cuatro años me acompañó, me enteré de que, entre mis deudas, figuraban tres multas de tránsito: dos labradas en Córdoba y una en esta ciudad.
Las dos primeras precisan en el papel impreso con el informe del Sugit a qué se debían las faltas. Pero en la local figura el código 999 (no especificada) y detalla que la infracción se había cometido el 15 de enero de 2011 a las 9.40, en la calle San Juan al 1200.
Con esta enorme y desagradable sorpresa, acudí al Juzgado de Faltas. Allí me explicaron que la infracción respondía a la falta de pago del estacionamiento tarifado y que las notificaciones se habían cursado a una dirección que correspondía a mi domicilio anterior.
De nada valió explicarles que yo hice el cambio de domicilio, que figura en la renovación del carné y que en esa dirección yo recibo las patentes para ser abonadas. Me contestaron que se da por notificado a los infractores con el sólo hecho de que el oficial notificador deposite el aviso en la puerta que figura en la tarjeta verde.
También les pregunté por qué no estaba en mi auto la copia de la infracción que debe dejarse y me respondieron que puede haberla volado el viento o ser sacada por algún malintencionado que acertó a pasar por el lugar. Es claro que después de tres años, ni ellos ni yo podemos acordarnos si justo ese día hubo un viento lo suficientemente poderoso como para arrancar la copia de la infracción del limpiaparabrisas.
Por último, les pregunté qué constancia tenía yo de que realmente hubiera existido esa infracción, viviendo a cinco cuadras del lugar y teniendo estacionamiento.
“Quedate tranquila, es muy difícil que inventen una multa”, fue la respuesta.
Otro caso incomprobable
Hace tres meses, a una familia de la ciudad le llegó una notificación de sentencia firme por tres infracciones supuestamente cometidas en febrero de este año.
Las faltas por las que se los notificaba eran por cruzar con el semáforo en rojo, por conducir hablando por teléfono y por resistirse a la autoridad. Todo eso hecho en el mismo momento.
Liliana, una de las integrantes de la familia, en diálogo con EL DIARIO, contó que ellos conocieron esta situación cuando ya había transcurrido demasiado tiempo como para poder hacer un descargo.
“El auto en el que viajábamos con mi esposo está a nombre de mi tía, con quien vivimos. Supuestamente, nos pasamos un semáforo en rojo mientras el conductor hablaba por celular y cuando los agentes nos tocaron el silbato, no nos detuvimos”, relata Liliana.
“Nada de esto sucedió, mi marido ni siquiera lleva el celular en el auto. Cuando fuimos a informarnos al Juzgado de Faltas, nos dijeron que en mayo nos habían enviado una notificación para hacer el descargo, que nunca recibimos”, afirmó.
“En el Juzgado nos dijeron que las notificaciones se tiran por debajo de la puerta, no se firma el recibo, pero a mi casa no llegó para hacer el descargo y yo hace años que vivo en el mismo lugar, sin mudarme”, aclaró.
“Todo esto yo lo dije en el Juzgado. Además, les pregunté cómo podían demostrarme ellos que habíamos cometido las infracciones, pero en el Juzgado no te dan bolilla. Pedí hablar con el juez, me dijo que sí, pero cuando fui no me atendió”, aseguró Liliana.
“La multa que nos llegó ascendía a los siete mil pesos, pero después nos dieron una forma de pago, en seis meses, con un descuento. Aunque no cometimos las infracciones, aceptamos pagarlas porque habían inhabilitado a la titular del auto; es más, tiene que renovar el carné y ya le dijeron que hasta que no finalicen las cuotas, no le van a dar el nuevo”, concluyó.
Con la Justicia ordinaria
Desde la Defensoría del Pueblo aclararon que ellos no pueden intervenir en estas situaciones porque hay un juez de Faltas interviniente. En cambio, sí puede hacerlo la Justicia ordinaria que, teniendo en cuenta las falencias en las notificaciones, puede pedir la nulidad de todo lo actuado.
Más allá de eso, lo fundamental acá es la imposibilidad de ejercer el derecho de defensa con que nos encontramos los multados en estos casos.
Hacer valer los derechos
Protectora, la Asociación de Defensa del Consumidor, una de cuyas sedes atiende en la capital provincial, dice claramente en su página de Internet que “si alguien ha sufrido la aplicación de una infracción vial, puede hacer valer sus derechos y defensa con un descargo”.
Además, recomienda que, “si no está de acuerdo con lo que le han multado, no firme, pero sí pregunte el nombre del agente de Tránsito, la fecha, hora, lugar y el motivo que se le imputa y guárdelo”.
También especifica que “la multa debe ser notificada en forma fehaciente, por lo que sólo puede ser efectuada mediante oficio judicial, no sirviendo cartas simples, certificadas, avisos prejudiciales. Por lo que si no existe notificación fehaciente, no tiene que hacer nada”.
Otro de los detalles a tener en cuenta es “revisar la notificación de la multa, para corroborar con los datos que tomó, con el nombre del agente de tránsito, la fecha, hora, lugar y el motivo que se le imputaba”.
Finalmente, manifiesta que “siempre es importante hacer el descargo para defender cada uno su derecho cuando no se ha tenido culpa o porque la culpa no es tan grave para la sanción que se imputa”.
Marisa Oviedo