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28 de Noviembre de 2013
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Los lectores también escriben
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¡Ciudadanía energética!

La actual gestión provincial admitió, al asumir, que respecto a EPEC, “es lo que hay”.
Nada se dijo, nada se investigó ni nada se recuperó de todo lo que se le sacó por 30 años a la empresa hasta cuyo helipuerto se ha convertido en un costo hundido aéreo, ya que fuimos despojados de helicóptero, fondos y hasta de energía malhabida por funcionarios de primer rango desde 1983 a la fecha. Tampoco se anunciaron ni se gestionaron acciones oficiales contundentes al respecto.
Entonces, ¿cómo entender que nuestra empresa energética líder, reducida a “es lo que hay”, disponga, contrate y abone mensualmente cifras millonarias a funcionarios propios de empresas japonesas líderes en energía con una calidad y eficiencia capaz de recuperar la regularidad energética en nada de tiempo después de tremendo terremoto nipón arrasador y asolador?
Si contrastamos calidad, eficiencia y las tarifas de 1983 con las de 2013, claramente verificamos asimetrías escandalosas.
Paradójicamente, cuando a partir del año 2000 se sanciona y promulga la Ley Provincial 8.835 Carta del Ciudadano, en su artículo 21 y siguientes se instrumentó un Ente  Regulador de Servicios Públicos (ERSEP).
Básicamente, la explicación y justificación de esta agencia tiene sus raíces en cumplir y hacer cumplir el principio administrativo: “Prousuario”, en razón de que cada usuario se encuentra, respecto de un prestador de un servicio público esencial (EPEC), en posición desigual y gruesamente asimétrica. Así, entonces, la satisfacción ciudadana de la función reguladora consiste medularmente en asegurar calidad, eficiencia, tarifas justas y razonables, equilibrio relacional e incentivos como defensa irrenunciable y permanente de todos los usuarios eléctricos, sin intermitencias.
Consecuentemente, el Título II del Estatuto del Ciudadano en el Capítulo 1 estableció los derechos de las personas en su relación con el Estado. Así, pues, gozamos (o deberíamos) de derechos genéricos, cuando en su artículo 4 (Ley 8.835) se proclama: “Todas las personas en la provincia tienen derecho a: a) Obtener prestaciones y servicios públicos de calidad, efectivos para satisfacer sus necesidades y en plazos adecuados. b) Tales prestaciones y servicios deberán prestarse mediante métodos y tecnologías modernos, centrados en la satisfacción del ciudadano y darán ayuda, de manera equitativa, a quienes más lo necesiten”.  
También se habla en dicha ley de las asociaciones de usuarios, pero no, vaya paradoja, de los usuarios concretos de carne y hueso. Qué se quiere decir, que de modo corporativo y burocrático estos últimos quedan atrapados, en tanto y en cuanto sus supuestos representantes (jamás legitimados conforme real número de usuarios) vienen siendo cooptados y alineados oficialmente, resultando los mismos partes y jueces rentados en el propio directorio del ERSEP, algo obviamente tan ilegal como improcedente y antiusuario.
Esto último se confirma tanto en la parte respectiva de la exposición de motivos de la Ley 8.835, como las bochornosas votaciones del supuesto representante de los usuarios en cada acta, orden y resolución del ente regulador, ya que en las mismas en lugar de votar en contra o abstenerse justificadamente, rutinariamente suma su voto a los tres directores (de un directorio de seis) puestos por el oficialismo, con lo cual éste, impropiamente, logra mayoría ante la minoría (dos) de los miembros propuestos por los partidos de la oposición, hoy Nicolás (Unión Cívica Radical) y Quinteros (Frente Cívico).
Esto acaba de consumarse una vez más ante la desvergonzada convocatoria oficial a una audiencia pública para una fecha (no casual de tiempo y espíritu festivo navideños) para incrementar confiscatoriamente una tarifa eléctrica injusta e irrazonable, decisión que acompañó deslealmente la defensora de los usuarios.

Audiencia pública

Esta figura administrativa, en su noble y cabal concepción, tuvo la finalidad de consensuar, vinculantemente, los intereses contrapuestos de los actores del sistema, privilegiando en todo, de suyo, los derechos de los usuarios, no de las empresas con obvia posición dominante, de la cual vienen así haciendo uso y abuso impunemente.
Incumplimientos recurrentes y estructurales de EPEC:
1) Inversiones; 2) Planificación demográfica, tecnológica y ecológica; 3) Calidad y eficiencia; 4) Tarifas justas y razonables; 5) Atención, satisfacción y resolución favorable de todo reclamo de usuario en tiempo oportuno; 6) Facturaciones recargadas y coactivas. En efecto, no sólo se factura la tarifa del consumo respectivo, sino una cantidad de ítems, cargos caprichosos, inconsultos/arbitrarios y tales que agigantan la suma a pagar de modo incomprensible, pero que de no pagarse todo, viene el corte extorsivo.
Obviamente, todo lo relacionado nos sitúa en umbrales ilícitos, cuando no en un estadio más grave o gravísimo.
Preconclusivamente, la violación crónica de los derechos de los usuarios, como el incumplimiento flagrante de competencias propias y plenas del ERSEP, deriva en la necesidad de suspender o impedir judicialmente otro atropello ciudadano/usuario (otro mamarracho de audiencia pública) más, que se pretende representar como el cumplimiento de un trámite administrativo previo (e ilusorio) para traducirse  y reexpresarse nuevamente en otro injustificable, inaceptable e insoportable incremento tarifario (¿ya decretado/presupuestado?), como, asimismo, la de requerir finalmente por la vía pertinente la inmediata renuncia y rendición de cuentas, instruida y documentada, del supuesto defensor de los usuarios ante ERSEP y EPEC, todo ello dada la pésima calidad y eficiencia del servicio eléctrico provincial, las tarifas injustas e irrazonables, como las cansadas y agobiadas economías domésticas, productivas y turísticas, particularmente en la última década, todo ello sin perjuicio de que se disponga la intervención cautelar de la EPEC y el ERSEP para restaurar la ciudadanía energética de todos los cordobeses.

Roberto Fermín Bertossi
Periodista, do­cen­te e in­ves­ti­ga­dor uni­ver­si­ta­rio UNC y UNL


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