Ricardo Daniel Tudela se presentó en la Redacción de EL DIARIO para dar “respuesta a la ignorancia, mendacidad y a la mala fe” sobre “supuestas acciones judiciales intentadas por el Sindicato de Obreros Municipales (SUOEM), conforme los términos expresados por Rubén Quevedo, en mi calidad de fiduciario del Fideicomiso Santa Ana II”.
“Me veo en la obligación de responder y negar absolutamente todas y cada una de las afirmaciones hechas por infundadas, mendaces y maledicentes”, marcó primero, para detallar a través de un escrito los puntos en cuestión.
En primer término, expuso que “el Fideicomiso Santa Ana II fue constituido mediante el aporte de tres fideicomitentes en el año 2006: Cima Estructuras, Proyectos Urbanísticos y SUOEM, con la específica determinación de los aportes hechos por cada uno de ellos y, en consecuencia, la designación de beneficiarios del mismo de acuerdo al aporte efectuado (Ley 24.441)”.
“En el caso del SUOEM , su incorporación fue debida y legalmente aprobada por Asamblea General de afiliados a ese gremio y se le fijó en su momento, en calidad de beneficiario, la cantidad de 12 lotes de terrenos. El principal, la superficie de más de 7.000 metros cuadrados donde se encuentran las instalaciones del predio, y la entrega oportunamente de 11 lotes de superficies no menores a los 450 metros cuadrados con todos los servicios de infraestructura propios de ese desarrollo inmobiliario; red de agua, cloacas, subterránea de electricidad, gas natural y provisión de ductos para telefonía y televisión”, explicó.
Tudela remarcó que “además de esos beneficios, el Fideicomiso se obligó a la entrega de 200 mil pesos en efectivo; la construcción de cerco perimetral del área del predio; la construcción de una piscina de natación de 15x25 metros totalmente terminada con rejas perimetrales de seguridad y bombas de mantenimiento (filtrados); arreglos generales del salón de fiestas, habiéndose cambiado el techo íntegro en dos oportunidades atento a la destrucción después de una tormenta, sin obligación de este Fidecomiso frente a esa contingencia. Se arreglaron vestuarios existentes y, sin haberse convenido, se realizó por esta parte una pista de hormigón armado de grandes medidas para la realización de fiestas bailables”.
“En cuanto a los lotes a entregar en cumplimiento de los beneficios acordados, los mismos se encuentran con la totalidad de las obras de infraestructura concluidas y aprobadas por los distintos organismos regulantes, salvo el cordón cuneta que se encuentra próximo a ejecutar”, puntualizó.
“Holgadamente”
En un quinto ítem, el abogado afirmó que “se destaca que el valor de todas las obras detalladas supera holgadamente el valor de las tierras aportadas por el SUOEM, que simplemente poseía, sin título alguno, resultado de una vieja concesión de uso acordada por el municipio años atrás. A esto deben agregarse innumerables gastos sufragados por el Fideicomiso durante estos años, sin perjuicio de sumas de dinero recibidas por los denunciantes”.
“La mendacidad de las afirmaciones hechas en la nota quedan desvirtuadas con las explicaciones anteriores, obras que se encuentran a la vista y que pueden ser constatadas en el lugar y en libros del SUOEM. La ignorancia se puede apreciar en el desconocimiento total de lo que significa la constitución de un Fideicomiso. El señor Diego Chicco, en forma personal, nada tiene que ver con el mismo ni es quien lo administra. Tampoco lo son las firmas Cima Estructuras SA ni Proyectos Urbanísticos SA. El Fideicomiso Santa Ana II es autónomo, se separa patrimonialmente de sus fideicomitentes; así, ninguna circunstancia de ellas que pudiera afectar a los fideicomitentes afectaría al Fideicomiso, conforme la legislación vigente”, justificó.
Por último, Tudela manifestó que “los adquirentes de lotes del Fideicomiso Santa Ana II, que se ha finalizado con las totalidad de las obras de infraestructuras internas, salvo el cordón cuneta, y está en construcción de la línea de media tensión que abastecerá de energía al loteo, una vez culminados, se entregará la posesión a los mismos en una plazo que no superará los 60 días de la fecha”.