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5 de Febrero de 2009
La defensa reclamó la absolución del comerciante villamariense
El fiscal y la querella pidieron prisión efectiva para Sigifredo
Los acusadores público y privado coincidieron en solicitar una pena de tres años y medio de cárcel de cumplimiento efectivo. La audiencia concluirá hoy al mediodía, luego que se le conceda al acusado la “última palabra”
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Fabián Sigifredo junto a su abogado defensor, Carlos Ríos, al momento de llegar ayer al Palacio de Justicia local. Hoy al mediodía se conocerá el veredicto del juez René Gandarillas

El fiscal Subrogante de la Cámara del Crimen, Félix Martínez, pidió ayer una pena de tres años y medio de prisión de cumplimiento efectivo para el comerciante villamariense Fabián Luis Sigifredo, acusado de haber abusado sexualmente de su pequeña sobrina y ahijada.
De igual modo se expresó en su alegato el representante de la querella particular, Marcelo Martín Silvano, mientras que el defensor de Sigifredo, el abogado riotercerense Carlos Ríos, solicitó la absolución de su cliente.
Pasadas las 13.30, el juez René Gandarillas dio por concluidas las deliberaciones y dispuso un cuarto intermedio hasta hoy a las 11, oportunidad en la que le concederá al acusado lo que se conoce como “última palabra”.
Luego de esta instancia, el camarista dará por cerrado el debate y pasará a deliberar para dictar sentencia, pronunciamiento que se llevará a cabo al mediodía. Y será la secretaria Gabriela Sanz la funcionaria encargada de dar lectura a la parte resolutiva del veredicto, en la única etapa del proceso que será público.

Por la condena

La quinta y penúltima audiencia demandó poco más de tres horas de debate en la sala ubicada en el quinto piso de los Tribunales locales, pero -como es de dominio público- a puertas cerradas por las características del proceso.
En efecto, como el hecho investigado es de instancia privada, que además tiene como presunta víctima a una menor, las deliberaciones se realizan sin la presencia de público ni de los medios de prensa.
Por las razones apuntadas no se pudieron conocer detalles de las conclusiones expresadas por cada una de las partes en razón de lo antes expuesto, aunque trascendieron algunos aspectos generales.
Al respecto, tanto el fiscal como el querellante particular fundamentaron sus alegatos en las pericias practicadas a la criatura a lo largo de este proceso penal. Esos estudios técnicos tienen rigor científico y fueron la base documental sobre la cual se cimentó la acusación.

Pericias claves

Para más datos, la primera pericia se realizó en el Centro de Asistencia a la Víctima del Delito que funciona en Villa María; la segunda -poco tiempo después- en la ciudad de Córdoba, en el marco del “Programa de Abordaje Integrado del Niño Víctima de Maltrato Físico y/o Psíquico o de Delitos contra su Persona, su Libertad o su Integridad Sexual” (programa más conocido por la sigla PAN); la tercera fue una entrevista realizada por la psicóloga forense Graciela Cuenca, y la cuarta una sesión de Cámara Gesell llevada a cabo en los Tribunales locales, en octubre de 2006.
Salvo en el informe confeccionado por la psicóloga cordobesa, en el que surgen algunas ambigüedades, las demás pericias comprometen la situación procesal de Sigifredo.

“Está probado”

Quedó claro que para el fiscal Martínez el hecho que se le atribuye a Sigifredo “está probado” y precisamente por ese motivo solicitó una sanción condenatoria y de cumplimiento efectivo, aunque particularmente severa si se tiene en cuenta que el imputado no posee antecedentes penales.
De todos modos, cabe destacar que el acusador público (titular de la Fiscalía de Instrucción del Primer Turno y en este caso actuando como fiscal de Cámara subrogante) se caracteriza por ser un hombre más bien moderado, de bajo perfil mediático y serena interlocución a la hora de formular sus alegatos.
Por su parte, el representante de los padres de la menor supuestamente abusada fue más enfático en sus conclusiones y, en su rol acusador privado, adhirió a la pena solicitada por el fiscal, tanto en el monto como en el hecho de que la misma sea efectiva.
Martínez y Martín Silvano alegaron durante unos 45 minutos cada uno y luego de que expusiera el querellante particular, el juez dispuso un cuarto intermedio.

Por la absolución

Al reanudarse la audiencia, formuló sus conclusiones el abogado Ríos, quien lo hizo por espacio de casi una hora y media y en varios pasajes de su intervención lo hizo a viva voz, a tal punto que muchos de sus conceptos se escucharon desde el pasillo del quinto piso.
Según trascendió, el letrado riotercerense refirió que su cliente fue acusado en el marco de una disputa familiar interna, enmarcada por odios y rencores, aunque también basó su alegato en algunas de las cuestiones referidas por la licenciada Cuenca en su entrevista a la niña, que favorecen a Sigifredo. Sin embargo, nada dijo de las otras tres pericias.
Asimismo, Ríos cuestionó con duros términos a la madre de la criatura y a la ex esposa de su defendido (ambas mujeres son hermanas), como parte de una estrategia defensiva que apuntó a ubicar a Sigifredo como víctima de aquella interna familiar.

Una pena cercana al máximo

Llama poderosamente la atención la pena solicitada por el fiscal Martínez, no sólo por lo elevada (tres años y medio de prisión), sino también porque demandó que la misma sea de cumplimiento efectivo.
Para que quede claro, el Código Penal prevé una sanción de seis meses a cuatro años para quien cometa un “abuso sexual simple”, de modo que el acusador público reclamó para Sigifredo una condena muy cercana al máximo previsto por la legislación vigente.
Ese dato, de por sí, es indicativo de que el hecho que se le atribuye al comerciante local es -al menos para el fiscal- de una particular gravedad.
Por otra parte, en procesos de similares características (es decir, casos de manoseos o tocamientos impúdicos a menores de edad en los que el acusado carece de antecedentes penales), la Cámara del Crimen impuso generalmente penas de ejecución condicional, es decir en suspenso, y la mayoría rondó los dos años de prisión.
Sin ir más lejos, el mismo día que comenzó el juicio al corredor inmobiliario (el pasado 12 de diciembre), el propio juez Gandarillas le impuso una sanción de ese tenor a un vecino cabralense que -al igual que Sigifredo- no tenía antecedentes y estaba acusado por igual delito.
En su edición de sábado 13, EL DIARIO dio cuenta que Pedro José Osella, de 55 años de edad, había sido declarado autor responsable de “abuso sexual simple” (en perjuicio de un adolescente) y que por ese hecho se le aplicó una condena de dos años de prisión en suspenso, por lo que conservó el estado de libertad con el que había llegado al juicio oral.
Es cierto que “cada caso es un caso”, como suelen decir algunos observadores jurídicos, pero bien vale la comparación entre uno y otro procesos por la similitud de sus características... salvo que Osella es un ignoto trabajador rural de escasos recursos económicos y limitada formación cultural.

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