En agosto de 2006 se aprobó en el Congreso de la Nación la Ley 26.130, a través de la cual “toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, en los servicios del sistema de salud”.
Esta práctica que hasta la fecha se realizaba clandestinamente en espacios privados y sin cobertura de obras sociales, es decir, sólo a las que tenían la posibilidad de pagarlas, se comenzó a practicar en 2007 en los hospitales públicos de manera gratuita.
Desde el Hospital Pasteur elaboraron un informe con la cantidad de ligaduras de trompas -vasectomías aún no hay datos, aunque seguramente son significativamente menos- que muestra el crecimiento que tuvo la práctica año a año, tal como lo refleja el cuadro de esta página.
Desde las 15 que se hicieron en 2007 a las 146 de 2012 -la proyección para 2013 da un número similar- hubo un proceso de cambio tanto en los profesionales de la salud pública, como también de las mujeres que deciden esa práctica como un método de planificación familiar.
Requisitos
La misma ley establece que la ligadura o la vasectomía “están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado”.
Y aclara: “No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial”, salvo cuando se trate de “una persona declarada judicialmente incapaz”, para lo cual se requiere una autorización judicial solicitada por quien represente a la persona con discapacidad intelectual.
Por otra parte, la normativa establece que un equipo de profesionales de la salud debe informar a la persona que requiera esta práctica las consecuencias para la salud, como así también la existencia de otros métodos de planificación no quirúrgicos.
Se fija también la obligatoriedad de cobertura de todas las obras sociales al 100%.
Finalmente, presenta la posibilidad de que los profesionales de la salud, que por sus creencias o convicciones estén en desacuerdo con la intervención de las trompas o con la vasectomía, a que puedan presentar la objeción de conciencia, sin que esta actitud acarree problemas laborales. Eso sí, exige al centro de salud, público o privado, a que busque un remplazo y que garantice la práctica médica a las personas que lo soliciten.
La estadística del Hospital
Año- Cantidad
2007- 15
2008- 32
2009- 23
2010- 36
2011- 82
2012- 146
2013- 34 (*)
(*) Son datos de los tres primeros meses de ese año