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15 de Diciembre de 2013
Salud pública
Se multiplicaron año tras año las ligaduras de trompas en el Pasteur
Tras la ley que autorizó la práctica de ligadura de trompas, el sector público de esta ciudad fue aumentando el número de cirugías de manera exponencial
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Desde que se aprobó la ley, en el Hospital de Villa María se hicieron 368 ligaduras de conductos

 

En agos­to de 2006 se apro­bó en el Con­gre­so de la Na­ción la Ley 26.130, a tra­vés de la cual “to­da per­so­na ma­yor de edad tie­ne de­re­cho a ac­ce­der a la rea­li­za­ción de las prác­ti­cas de­no­mi­na­das li­ga­du­ra de trom­pas de Fa­lo­pio y li­ga­du­ra de con­duc­tos de­fe­ren­tes o va­sec­to­mía, en los ser­vi­cios del sis­te­ma de sa­lud”.
Es­ta prác­ti­ca que has­ta la fe­cha se rea­li­za­ba clan­des­ti­na­men­te en es­pa­cios pri­va­dos y sin co­ber­tu­ra de obras so­cia­les, es de­cir, só­lo a las que te­nían la po­si­bi­li­dad de pa­gar­las, se co­men­zó a prac­ti­car en 2007 en los hos­pi­ta­les pú­bli­cos de ma­ne­ra gra­tui­ta.
Des­de el Hos­pi­tal Pas­teur ela­bo­ra­ron un in­for­me con la can­ti­dad de li­ga­du­ras de trom­pas -va­sec­to­mías aún no hay da­tos, aun­que se­gu­ra­men­te son sig­ni­fi­ca­ti­va­men­te me­nos- que mues­tra el cre­ci­mien­to que tu­vo la prác­ti­ca año a año, tal co­mo lo re­fle­ja el cua­dro de es­ta pá­gi­na.
Des­de las 15 que se hi­cie­ron en 2007 a las 146 de 2012 -la pro­yec­ción pa­ra 2013 da un nú­me­ro si­mi­lar- hu­bo un pro­ce­so de cam­bio tan­to en los pro­fe­sio­na­les de la sa­lud pú­bli­ca, co­mo tam­bién de las mu­je­res que de­ci­den esa prác­ti­ca co­mo un mé­to­do de pla­ni­fi­ca­ción fa­mi­liar.
 
Re­qui­si­tos
 
La mis­ma ley es­ta­ble­ce que la li­ga­du­ra o la va­sec­to­mía “es­tán au­to­ri­za­das pa­ra to­da per­so­na ca­paz y ma­yor de edad que lo re­quie­ra for­mal­men­te, sien­do re­qui­si­to pre­vio inex­cu­sa­ble que otor­gue su con­sen­ti­mien­to in­for­ma­do”.
Y acla­ra: “No se re­quie­re con­sen­ti­mien­to del cón­yu­ge o con­vi­vien­te ni au­to­ri­za­ción ju­di­cial”, sal­vo cuan­do se tra­te de “una per­so­na de­cla­ra­da ju­di­cial­men­te in­ca­paz”, pa­ra lo cual se re­quie­re una au­to­ri­za­ción ju­di­cial so­li­ci­ta­da por quien re­pre­sen­te a la per­so­na con dis­ca­pa­ci­dad in­te­lec­tual.
Por otra par­te, la nor­ma­ti­va es­ta­ble­ce que un equi­po de pro­fe­sio­na­les de la sa­lud de­be in­for­mar a la per­so­na que re­quie­ra es­ta prác­ti­ca las con­se­cuen­cias pa­ra la sa­lud, co­mo así tam­bién la exis­ten­cia de otros mé­to­dos de pla­ni­fi­ca­ción no qui­rúr­gi­cos.
Se fi­ja tam­bién la obli­ga­to­rie­dad de co­ber­tu­ra de to­das las obras so­cia­les al 100%.
Fi­nal­men­te, pre­sen­ta la po­si­bi­li­dad de que los pro­fe­sio­na­les de la sa­lud, que por sus creen­cias o con­vic­cio­nes es­tén en de­sa­cuer­do con la in­ter­ven­ción de las trom­pas o con la va­sec­to­mía, a que pue­dan pre­sen­tar la ob­je­ción de con­cien­cia, sin que es­ta ac­ti­tud aca­rree pro­ble­mas la­bo­ra­les. Eso sí, exi­ge al cen­tro de sa­lud, pú­bli­co o pri­va­do, a que bus­que un rem­pla­zo y que ga­ran­ti­ce la prác­ti­ca mé­di­ca a las per­so­nas que lo so­li­ci­ten.
 
La estadística del Hospital
Año- Cantidad
2007- 15
2008- 32
2009- 23
2010- 36
2011- 82
2012- 146
2013- 34 (*)
 
(*) Son datos de los tres primeros meses de ese año

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